GONZÁLEZ/FONDO NACIONAL DE SALUD
Rol
Fecha
25 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece doña Maribel del Carmen González Gutiérrez, funcionaria del Fondo Nacional de Salud, en su calidad de Presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios de FONASA, e interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del FONDO NACIONAL DE SALUD, servicio público representado por su Director Nacional señor Marcelo Mosso Gómez, por el acto ilegal y arbitrario materializado el día 27 de marzo de 2019, consistente en no pagar la bonificación por desempeño institucional establecida en el artículo 4° de la Ley N°19.490 a los funcionarios que más adelante individualiza, el que les vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la Ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y el derecho de propiedad, garantizado por el artículo 19 N°24 de la misma Carta Fundamental. Señala que este recurso de protección se interpone en favor de los 15 funcionarios individualizados en el siguiente listado, a quienes FONASA decidió no pagarles el bono por el solo hecho de no tener un desempeño superior a 6 meses en el último período calificatorio: - Mariela Cristina Barraza Muñoz, RUT N° 9.273.261-4, funcionaria titular, Administrativo, grado 18° EUS. - Rodolfo Enrique Carrasco Orellana, RUT N° 7.723.735-6, funcionario titular, Administrativo, grado 14° EUS. - David Leonardo Delgado Flores, RUT N° 13.846.603-5, funcionario a contrata, Administrativo, grado 19° EUS. - Patricia Daniela Fuentes Chiarella, RUT N°13.231.974-K, funcionaria a contrata, Administrativo, grado 16° EUS. - Jocelyn Nicole Jopia Cabello, RUT N°16.069.036-4, funcionaria titular, Administrativo, grado 19° EUS. - Jeannette Alejandra Martínez Lagos, RUT N°14.352.483-3, funcionaria titular, Administrativo, grado 19° EUS. - Sonia Mella Osorio, RUT N° 12.187.135-1, funcionaria titular, grado 14° EUS. - Jenia Isabel Morales López, RUT N°14.189.560-5, funcionaria a contrata, Administrativo, grado 18°EUS. - Elizabeth Morales Maturana, RUT N°8.939.091
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, del examen de las presentaciones de las partes, aparece que se tilda de ilegal y arbitraria la negativa por parte de FONASA a pagar el bono de desempeño previsto en el artículo 4 de la Ley N° 19.490, correspondiente al año 2019 a los funcionarios en cuya representación se recurre. La parte recurrente sustenta la ilegalidad y arbitrariedad en la infracción a la norma que prevé la bonificación cuestionada, al exigir requisitos de procedencia no contemplados en la disposición, lo que ha provocado la conculcación de las garantías establecidas en el artículo 19 Nos. 2 y 24 de la Constitución Política de la República y, el recurrido FONASA sostiene que la negativa obedece a la recta interpretación de la norma de que se trata, basándose en los dictámenes que, al efecto, ha emitido la Contraloría General de la República. Segundo: Que el artículo 4 de la Ley N° 19.490, que Establece Asignaciones y Bonificaciones que señala para el Personal del Sector Salud, de 3 de enero de 1997, prevé: “Los Subsecretarios de Salud y los Jefes Superiores del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, del Fondo Nacional de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, propondrán cada año al Ministro de Salud un programa de mejoramiento de la gestión del respectivo Servicio para el año calendario siguiente. Dicho programa especificará metas de eficiencia institucional y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios.” “Por su parte, el Ministro de Salud, sobre la base de dichos antecedentes y mediante uno o más decretos, los que también serán suscritos por el Ministro de Hacienda, fijará las metas definitivas a alcanzar en cada año por cada Servicio. Además, podrá fijar metas específicas a determinadas áreas de actividad, unidades orgánicas o Direcciones Regionales del respectivo Servicio.” “Corresponderá al Ministro de Salud ejercer el control del cumplimiento de las metas respecto de cada Servicio.” “Anualmente, el cumplimiento de las metas del año precedente dará derecho a los funcionarios de planta y a contrata pertenecientes al correspondiente Servicio, a una bonificación por desempeño institucional de hasta el 10% de la suma de las siguientes remuneraciones: sueldo base y asignación de fiscalización en el caso de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, y sueldo base, asignación del artículo 17 de la ley Nº 19.185; asignación profesional a que se refiere el artículo 19 de la misma ley y asignación de responsabilidad superior otorgada por el decreto ley Nº 1.770, de 1977, respecto de los demás Servicios antes referidos. No obstante lo señalado precedentemente, para el personal de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Salud; del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regidos po
Fallo
se resuelve pagar a los funcionarios de planta y a contrata una bonificación imponible y tributable ascendiente al 27,71% de las remuneraciones percibidas durante el año 2019. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°19.490 y su reglamento aprobado por el Decreto N°435 de 1997 del Ministerio de Salud. El primer pago de dicha bonificación se verificó el día 27 de marzo de 2020. Sin embargo, a los funcionarios individualizados en este escrito no se les pagó el bono. Con fecha 02 de abril de 2020 el Departamento de Gestión de Personas informó a la Asociación Nacional de Funcionarios de FONASA mediante correo electrónico el listado de funcionarios afiliados a la asociación que no recibieron el bono, indicando, en el caso de los funcionarios en cuyo favor se recurre, que no se les paga el bono por exceder los 154 días de ausencia. Ello deriva en que estos funcionarios no fueron evaluados en el último proceso calificatorio, manteniendo su calificación del período anterior. Precisa que 14 de los funcionarios en cuyo favor se recurre, a quienes no se les pagó el bono por no haber sido calificados por exceder los 154 días de ausencia, se trata de funcionarios que tienen sus ausencias debidamente justificadas, por haber hecho uso de vacaciones, permisos administrativos, licencias médicas por enfermedad de origen común y licencias médicas por enfermedad de origen profesional conforme el artículo 4° de la Ley N°19.490 no se exige haber sido calificado en el perí
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinte. Vistos: Comparece doña Maribel del Carmen González Gutiérrez, funcionaria del Fondo Nacional de Salud, en su calidad de Presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios de FONASA, e interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del FONDO NACIONAL DE SALUD, servicio público representado por su Director Nacional señor M
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica