PICARTE/
Rol
Fecha
25 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y estimando que lo alegado por el recurrente no es subsumible en alguna de las causales de implicancia o recusación de los artículos 195 y 196 del Código Orgánico de Tribunales, norma aplicable al caso por el reenvío del artículo 1323 inciso 2° del Código Civil; a la sazón que no se puede considerar que un compañero de estudio de un abogado integrante, guarde algún tipo de relación con otro abogado integrante de la misma Corte, máxime si dichos abogados han cesado en esas funciones a la fecha de conocimiento de este recurso; se confirma, con costas, la sentencia en alzada de fecha diecinueve de julio de dos mil diecinueve, a folio Nº21, dictada por doña Ruby Elisa Yáñez Kinzel, Jueza del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Varas. Devuélvase. Rol Civil Nº 874-2019.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de agosto de dos mil veinte. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y estimando que lo alegado por el recurrente no es subsumible en alguna de las causales de implicancia o recusación de los artículos 195 y 196 del Código Orgánico de Tribunales, norma aplicable al caso por el reenvío del artículo 1323 inciso 2° del Código Civil; a la sazón que no se puede consider
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica