4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

DISTRIB. Y SERV. METAS S.A C/ PATRICIO EDUARDO MENESES ASTUDILLO

Rol

Fecha

25 de agosto de 2020

Materia

GIRO DOLOSO DE CHEQUES. ART. 22. DFL 707

Resultado

REVOCADA

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Hechos

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinte. Visto, oídos los intervinientes y teniendo en consideración: 1°.- Que según consta de estos antecedentes, el pasado 28 de julio, el Cuarto Juzgado de Garantía rechazó la solicitud de la defensa de decretar el sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de la acción penal, por estimar que el plazo requerido para ello no se encontraba satisfecho y, además, pues de acuerdo al artículo 102 del Código Penal, el imputado no se hallaba presente. 2°.- Que de la tramitación digital de la causa aparece que el 3 de febrero de 2015, Ignacio González Landeta, en representación de Distribuidora y Servicios Meta S.A., dedujo querella en contra de Patricio Meneses Astudillo, por el delito de giro doloso de cheques, contemplado en el artículo 22 del D.F.L. N° 707. 3°.- Que todos los documentos fundantes de la acción fueron girados por la suma de $5.187.552 y protestados por la causal de orden de no pago por extravío entre los meses de abril y junio de 2014. El 13 de noviembre de 2014 se certificó que el girador no consignó fondos suficientes para el pago de las sumas correspondientes. 4°.- Que, además, de los antecedentes recabados en la investigación se advierte que el imputado no registra otras causas en su extracto de filiación y antecedentes ni existe investigación alguna en su contra, como indicó la representante del Ministerio Público en estrados. Por otro lado, del Informe de la Policía de Investigaciones, Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, aparece que a contar del 1 de enero de 2015, el querellado no registra movimientos migratorios. 5°.- Que según preceptúa el artículo 94 del Código Penal, la acción penal prescribe, respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos, en quince años. Respecto de los demás crímenes, en diez años. Respecto de los simples delitos, en cinco años. Respecto de las faltas, en seis meses. Y el inciso fina

Fundamentos

considerando noveno, porque al imputado solo se le atribuye participación en seis delitos de giro doloso de cheque, ilícito que para los efectos de su penalidad se remite a las penas privativas de libertad de la estafa, pero en materia de prescripción, se rige por la norma especial del artículo 34 del D.F.L. N° 707, que contempla el plazo de un plazo, contado desde la fecha del protesto del cheque establecido en el artículo 33. Si bien dicho termino se interrumpió cuando el procedimientos se dirigió en contra del imputado por la presentación de las querellas, al haberse paralizado posteriormente éste por más de tres años -entre el 4 de diciembre de 2015 y el 5 de febrero de 2020-, la prescripción continuó corriendo como si no se hubiere interrumpido, conforme lo que señala el artículo 96 del Código Penal. Dispóngase lo necesario para la ejecución de lo decidido. Redacción de la Ministra señora Plaza. No firma el Fiscal Judicial señor Norambuena, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y del acuerdo. Regístrese y comuníquese. N°Penal-3950-2020.

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinte. Visto, oídos los intervinientes y teniendo en consideración: 1°.- Que según consta de estos antecedentes, el pasado 28 de julio, el Cuarto Juzgado de Garantía rechazó la solicitud de la defensa de decretar el sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de la acción penal, por estimar que el plazo requerido para ello no

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