SIN INFORMACION

ARTURO ESPINOZA CONTRERAS /IGLESIA DE DIOS PENTECOSTAL

Rol

Fecha

25 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Arturo Espinoza Contreras, Pastor Evangélico interponiendo recurso de protección, en contra de la Iglesia De Dios Pentecostal persona jurídica de derecho público, representada legalmente por Juan Godoy Negrón, Pastor Evangélico Sostiene que forma parte de la Iglesia de Dios Pentecostal desde su fundación en el año 1951. En enero del año 1981, fue nombrado en el cargo de Pastor Gobernante de la Iglesia de Macul, donde he ocupado los grados de secretario estadístico, director y vicepresidente de la misión. En el ejercicio de dicho cargo, según los estatutos de la Iglesia, específicamente en su Título IX, señala que se encuentro apto para predicar, enseñar, exhortar y corregir en conformidad a las enseñanzas de las Sagradas Escrituras, presidiendo todas las actividades de la Iglesia, dentro de las cuales se encuentra la ejecución, a través del ritual de la Iglesia, de la Santa Cena. Hace presente que, para llevar a cabo la Santa Cena, se realiza en colaboración con otros pastores invitados que son denominados como "comisión para Santa Cena", institución que carece de regulación formal, siendo una práctica que se nutre en base a la costumbre. En el contexto de la preparación de dicha ritualidad para el día 10 de noviembre de 2019, en atención a que como Pastor Gobernante, tiene amplias facultades para decidir respecto de las comisiones de Santa Cena, se comunicó de manera telefónica con el Obispo Samuel Zenteno, en atención a manifestarle su inquietud de recibir a quien había sido comisionado para tales efectos, el Pastor Manuel Bórquez de la Iglesia de Mulchén, puesto que en anteriores visitas, habría violado la ética Ministerial entregando desde el pulpito un mensaje atentatorio a la dignidad de un cristiano. Así las cosas, el recurrente llevó a cabo la Santa Cena en conjunto con una comisión conformada por pastores diversos a los ordenados, en atención a las mismas potestades que los Estatutos le entregan, cuestión que a su vez f

Fundamentos

fundamentos de fondo para el rechazo de la pretensión esgrimida. Entiende el recurrente que en la situación expuesta precedentemente, podría plantearse que existe una pugna por una parte, entre los derechos fundamentales de la igualdad ante la ley y la igualdad en el ejercicio de derechos y el poder de dirección de la recurrida, el cual se derivaría de la libertad para asociarse y el principio de autodeterminación de los cuerpos intermedios, lo que lleva a recurrir al principio de proporcionalidad, el cual, a su vez, se compone por los subprincipios de adecuación o idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, los cuales el recurrente confronta con la situación de hecho que ha descrito concluyendo que ninguno de ellos se cumple en la especie lo que conduce a la ausencia de proporcionalidad de la sanción que le fue aplicada en relación con la conducta que se atribuye. En particular el requirente de protección hace referencia al artículo 86 de los estatutos de la Iglesia recurrida que establece un órgano destinado a velar por el cumplimiento de los fines de la Iglesia, como, asimismo, para velar por su prestigio social, denominado “Comisión Disciplinaria”. El artículo 90, se hace cargo de los deberes y atribuciones de dicha Comisión, describiendo dentro de ellas el procedimiento necesario para la aplicación de cualquier sanción a un pastor. Frente a cualquier reclamo que se formule en contra de un pastor activo, el Directorio deberá informar por escrito a la Comisión Disciplinaria, para que dé inicio a una investigación, la cual deberá cumplir una serie de actos amparados en los principios de inocencia, bilateralidad de la audiencia, reserva de la investigación e impugnabilidad del acto que aplica la sanción. Agrega que la opción de rechazar la comisión para la Santa Cena no es la primera vez que ocurre en la Iglesia, pues dos pastores (Pastor Juan Pablo Vargas y Pastor Arnaldo Zabala) durante el año 2019, rechazaron la comisión y ninguno de ellos recibió la sanción que me fue aplicada. Por otra parte, el recurrente señala que el artículo 19, Nº 3 de la Carta Magna, reconoce el derecho a la igualdad en el ejercicio de derechos, que doctrinaria y jurisprudencialmente ha sido reconocido como el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, lo que puede ser definido como aquel derecho que permite que el proceso se desarrolle con todas las garantías esenciales, racionales y justas que contribuyan a un procedimiento equitativo y no arbitrario. El contenido de este derecho se traduce en una serie de derechos de contenido procesal que son los siguientes: El derecho al juez predeterminado por la ley; derecho a un juez o tribunal independiente e imparcial; derecho a la defensa jurídica y a la asistencia letrada; derecho a asesoría y defensa jurídica gratuita para las víctimas; derecho a la bilateralidad de la audiencia; derecho al debido emplazamiento; derecho a presentar e impugnar pruebas; derecho a obtener una resolución moti

Fallo

se decide otorgar audiencia especial para que el recurrente pueda plantear su respectiva defensa ante el Cuerpo de Presbiterio y acatar la decisión que los Pastores proveyeran. Esta audiencia se llevó a efecto el domingo 19 de enero del año en curso a las 10:00 horas, para lo cual se remitió la respectiva notificación al recurrente en virtud que concurra con sus medios de prueba. En dicha oportunidad se le informo aproximadamente a las 13:00 horas al recurrente como a su abogado, la decisión de confirmar la resolución de destitución de don Arturo Espinoza como Pastor. Indica que es importante señalar que se le destituye como pastor por el incumplimiento a los Estatutos y autoridades de la iglesia, pero en ningún caso se le expulsa de la Iglesia de Dios Pentecostal, manteniéndose como miembro. En dicha audiencia, asistió la mayoría del cuerpo de Presbiterio, dándole la oportunidad al abogado del recurrente para que formule su defensa, para lo cual contó con un tiempo de 20 minutos y de igual forma al abogado del recurrido. Indica el informante que respecto a los antecedentes históricos que menciona el recurrente, son efectivos en los siguientes términos; don Arturo Espinoza participó activamente en la Iglesia de Dios Pentecostal, pero dicha participación no exime de la responsabilidad al momento de transgredir el estatuto de la Iglesia de Dios Pentecostal, que por otro lado es conocida y aprobada por el recurrente, y aún más criticable, que siendo un colaborado tan activo desc

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Concepción, veinticinco de agosto de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Arturo Espinoza Contreras, Pastor Evangélico interponiendo recurso de protección, en contra de la Iglesia De Dios Pentecostal persona jurídica de derecho público, representada legalmente por Juan Godoy Negrón, Pastor Evangélico Sostiene que forma parte de la Iglesia de Dios Pentecostal desde su fundación en e

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