SINDICATO NACIONAL DE OFICINAS DE EMPRESA FUNDACION INTEGRA/FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO
Rol
Fecha
25 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos Ingreso Corte Rol N° 36.636-2020, compareció Ricardo Espinoza Droguett, en su calidad de presidente del Sindicato Nacional de Oficinas de Empresa Fundación Integra y dedujo acción de protección a favor de los trabajadores que individualiza (20) y que se desempeñan en la oficina regional, en contra de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez Región Metropolitana Suroriente (Integra), solicitando se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida que: i.- no puede realizar ni permitir distinciones entre sus trabajadores para el resguardo de su salud, salvo mejores medidas respecto a los grupos vulnerables; ii.- mientras no proporcione condiciones de trabajo seguras, elabore un protocolo de resguardo, con desplazamiento seguro, tanto en el puesto de trabajo como en el trayecto desde y hacia éste, distanciamiento y ventilación suficiente, sanitización permanente de espacios comunes, mascarillas, guantes, elementos suficientes de desinfección y/o un control en la puerta para impedir el acceso de posibles contagiados, los trabajadores pueden acogerse a lo dispuesto en el artículo 184 bis del Código del Trabajo atendida la pandemia existente y; iii.- se disponga además cualquier otra medida que se estime pertinente, con costas. Refiere como fundamento de su pretensión, que a propósito de la declaración de pandemia mundial del virus COVID-19 conforme la Organización Mundial de la Salud, todas las instituciones del país han adoptado medidas para evitar la expansión de la enfermedad a través del contagio, y así resguardar la salud o integridad física de la población. En ese contexto, Integra como empleador tiene la obligación que le impone el artículo 184 del Código del Trabajo de velar por la salud de sus trabajadores y si bien ha adoptado las medidas que orientaron las autoridades de gobierno para el resguardo de los niños que la institución atiende, suprimiendo sus actividades en los jardines infantiles, ello no ocurrió con
Fundamentos
considerando que las medidas adoptadas son aquellas que ha orientado la autoridad administrativa competente; las que se han aplicado atendiendo a la naturaleza de las funciones que desempeña la institución, lo que ha implicado que en algunos casos se ha dispuesto el teletrabajo, en otros y esporádicamente, la asistencia a la oficina regional o nacional para labores precisas y en los restantes, derechamente la liberación de asistencia, pero en todos ellos se ha mantenido el pago de las remuneraciones; - La falta de titularidad de las garantías resulta evidente al revisar las peticiones que someten a la decisión de esta Corte, pues se requieren en términos genéricos y ambiguos, lo que da cuenta que se interpuso una acción popular, atribuyéndose la representación de todos los trabajadores de Integra, sin que sea posible distinguir si está solicitando el cese de la vulneración de las garantías que se acusan infringidas respecto a las afiliados a la organización sindical que el recurrente preside, o si en cambio, lo efectúa en representación de todo el personal que desarrolla labores en la oficina regional; - No existe actuación u omisión de la Fundación que haya amenazado o vulnerado las garantías constitucionales que menciona el recurrente, conforme lo expuesto y a la totalidad de las medidas adoptadas y que pormenoriza, apuntando a las diversas determinaciones de la autoridad de Gobierno y los respectivos Ministerios, la adecuación de las directrices del empleador a las mismas a partir del 16 de marzo pasado, que consideró: población de alto riesgo -mayores de 60 años, personas con enfermedades crónicas debidamente respaldadas, embarazadas y trabajadoras con hijos menores de 2 años- quienes no deberán asistir a su lugar de trabajo a contar de esta fecha, de manera que las jefaturas podrán acordar con el trabajador prestación de sus servicios en la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia desde sus casas; teletrabajo con la finalidad de privilegiar el autocuidado y cuidado de sus familias; suspensión de reuniones de trabajo, realizando sólo aquellas estrictamente necesarias y con un número acotado de integrantes, que encontrándose disponible en su lugar de trabajo también se hallen en condiciones de salud, descartando sospechas de posible contagio, priorizando la videoconferencia; medidas de higiene, mediante la entrega de insumos desinfectantes para que el personal de aseo realice una higienización exhaustiva de todas las dependencias de oficinas regionales; vacunación temprana contra la Influenza; en caso de contagio de Covid-19 se deberá seguir el protocolo dispuesto por la autoridad sanitaria; cada Dirección Regional deberá generar sistemas de turnos de no más de 50 personas a la vez para los efectos del funcionamiento del casino; horarios de ingreso y salida diferidos para evitar un posible contagio en las horas de mayor afluencia de personas. Además de estas instrucciones generales, la Dirección Regional Metropolitana Sur Oriente dispus
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción en los términos indicados. Informando la recurrida, solicitó el rechazo del recurso, con costas, argumentando, en lo relevante, lo siguiente: - El recurso es inviable, pues la controversia excede las materias que le son propias y por lo mismo, deben discutirse en un procedimiento de lato conocimiento, en tanto supone la declaración o constitución de derecho, al solicitar que los trabajadores de Integra pueden acogerse, es decir que tienen el derecho, a invocar las medidas previstas en el artículo 184 bis del Código del Trabajo frente al empleador. Empero, se trata de una facultad ya establecida por la ley en favor de cualquier trabajador que no puede cuestionarse por el empleador, con independencia de las cuestiones que en el juicio respectivo puedan generarse; - Su parte, al tenor del artículo 184 del cuerpo legal citado, adoptó en el marco de la presente contingencia sanitaria las medidas de organización del trabajo a través de teletrabajo de sus equipos, estableciendo equipos mínimos presenciales en sus oficinas, a fin de satisfacer actividades esenciales e impostergables, y siempre con estricto apego de las medidas sanitarias, de control y comportamiento impuestas o recomendadas por la autoridad de salud. Ninguna de ellas es ilegal o arbitraria, desde que se han ceñido a la normativa legal vigente, aplicando de manera razonada y proporcionada medidas de seguridad y salud apropiadas y en línea con las indicaciones del
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Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinte. VISTO: En estos autos Ingreso Corte Rol N° 36.636-2020, compareció Ricardo Espinoza Droguett, en su calidad de presidente del Sindicato Nacional de Oficinas de Empresa Fundación Integra y dedujo acción de protección a favor de los trabajadores que individualiza (20) y que se desempeñan en la oficina regional, en contra de Fundación Educacional par
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