RODRIGUEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA-SUBDERE
Rol
Fecha
25 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Comparece doña Sheilyen Rodríguez Valdés, quien como residente temporaria recurre de protección contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, y pide que, acogiéndose la presente acción constitucional, se revise las razones por las que se denegó su refugio o subsidiariamente se permita su regularización mediante visa temporaria por vínculo con otro nacional, ante la negativa ilegal, arbitraria y lesiva de su garantía de igualdad tutelada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Refiere que el 22 de noviembre de 2017 ingresó con su compañero de vida desde Bolivia, oportunidad en que la Policía de Investigaciones selló sus pasaportes con un permiso de entrada y les otorgó Tarjeta Única Migratoria. Luego, el 24 de dicho mes y año solicitaron refugio ante la mencionada Sección de Refugio y Reasentamiento, siendo citados para el 06 de marzo siguiente. En la entrevista dio cuenta de los
Fundamentos
motivos laborales y económicos que conllevaron su emigración desde Cuba, otorgándoseles el 18 de abril de 2018 visa temporaria por refugio N°600.649, que se renovó sucesivamente hasta el 18 de abril de este año. Agrega que el día 4 de enero del 2019 fue citada junto a su conviviente e hijos por la antedicha repartición pública, para la evaluación del otorgamiento eventual de refugio definitivo. Sin embargo, el 20 de marzo último se les denegó la renovación de sus visas y se les citó para el 18 de abril siguiente, fecha esta última en que sólo se renovó aquélla concedida a su conviviente; mas no a su respecto por razones desconocidas, aunque, el 30 de dicho mes y año obtuvo copia de su expediente. Justifica la presunta falta de preocupación respecto a su situación migratoria, en que el 04 de marzo de este año nació su tercer hijo, quien presenta Síndrome de Down y, además, afecciones que conllevaron a su intervención quirúrgica a los pocos meses de nacido. Además, a fines de junio pasado padeció Covid-19; por lo que se ha visto impedida de regularizar oportunamente su permanencia en Chile. No obstante, el 9 y 10 de julio últimos pudo concurrir ante las oficinas de la autoridad pública recurrida; pero no la atendieron, sino sólo se le informó: “…Migración está cerrado y cuando abran podrá plantear su problema para regularizarse…”. Finalmente, aduce desarrollar un proyecto de vida familiar en el territorio de la República, desempeñándose como administradora de una peluquería en “Apumanque”, contribuyendo a la economía nacional. 2º) Informa el recurso por la recurrida el abogado don Aldo Crispieri Sánchez y pide su rechazo. En primer lugar, alega la extemporaneidad en el ejercicio de la acción, pues se impugnaría la resolución exenta N°315110 dictada el 27 de noviembre de 2019 por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que rechazó la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada efectuada por la actora y que se le notificó el 28 siguiente. En segundo lugar, niega haber incurrido en obrar ilegal, arbitrario y lesivo de garantía constitucional alguna, pues la negativa reprochada se ajustó irrestrictamente a lo prescrito en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951; en los artículos 2, 32 y 35 de la Ley N°20.430; y 29 y 31 de su reglamento. Además, aquélla no impugnó administrativamente dicha resolución; mas ésta no ordenó su expulsión ni otra medida coercitiva en su contra, lo que descartaría toda afectación de alguna de sus garantías y derechos fundamentales. En efecto, sólo rechazó reconocerle su condición de refugiada, ya que mantenía sólo la calidad de solicitante de asilo al tenor del citado artículo 32. Finalmente, refuta haber incurrido en un presunto trato desigual, porque al conviviente de la recurrente también el 19 de mayo pasado se denegó el reconocimiento de la condición de refugiado, redundando en que aquéllas son individuales. 3º) El recurso de protecci
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. En la especie, el 27 de julio pasado la actora recurrió de protección ante el rechazo de la solicitud efectuada para que se le reconozca su condición de refugiada. Este acto se adoptó mediante resolución exenta N°315110, dictada el 27 de noviembre de 2019 por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuya notificación se efectuó el 28 de noviembre de 2019 a la interesada; con lo que, aparece ostensiblemente que el arbitrio intentado resulta extemporáneo. 5º) A mayor abundamiento, no puede calificarse de ilegal, arbitrario y lesivo el obrar impugnado por esta vía cautelar de urgencia, desde que la negativa expedida por la recurrida, observa lo dispuesto en los 2, 32 y 35 de la Ley N°20.430; y 29 y 31 de su reglamento. Además, explicita sus motivos y fund
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CERTIFICO: Se anunció, oyó la relación y alegó contra el recurso el abogado don Felipe Roselli Ambucchi. San Miguel, veinticinco de agosto de dos mil veinte. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, veinticinco de agosto de dos mil veinte. Al folio N° 69622: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1º) Comparece doña Sheilyen Rodríguez Valdés, quien como residente temporaria recurr
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