2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

BANCO DELESTADO DE CHILE/OPAZO

Rol

Fecha

25 de agosto de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que en esta causa en que el Banco del Estado de Chile es el ejecutante y doña Claudia Alejandra Opazo Ramírez es la ejecutada, para llevar a cabo la subasta del bien inmueble embargado, conforme al artículo 492 del Código de Procedimiento Civil, se citó al acreedor hipotecario de acuerdo a lo estatuido en el artículo 2.428 del Código Civil, esto es, al Banco de Crédito e Inversiones, el que ejerció su derecho a pagarse preferentemente sobre el precio de la subasta, derecho que incluso se entiende que le corresponde y opta en el caso de nada haber manifestado, la cláusula de las bases de remate cuya eliminación solicita es precisamente aquella que, de persistir, tornaría ineficaz el derecho ejercido, al no existir un precio pagado por un tercero sobre el cual hacer efectiva su acreencia. Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de doce de mayo de dos mil veinte, pronunciada en causa Rol C-2371-2019, cuaderno de apremio, del Segundo Juzgado de Letras de Arica, y en su lugar se declara que se elimina de la cláusula quinta de las bases del remate la frase: “con cargo al crédito que se cobra en este juicio”. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 267-2020 Civil

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de doce de mayo de dos mil veinte, pronunciada en causa Rol C-2371-2019, cuaderno de apremio, del Segundo Juzgado de Letras de Arica, y en su lugar se declara que se elimina de la cláusula quinta de las bases del remate la frase: “con cargo al crédito que se cobra en este juicio”. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 267-2020 Civil

Texto Completo (Preview)

Arica, veinticinco de agosto de dos mil veinte. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que en esta causa en que el Banco del Estado de Chile es el ejecutante y doña Claudia Alejandra Opazo Ramírez es la ejecutada, para llevar a cabo la subasta del bien inmueble embargado, conforme al artículo 492 del Código de Procedimiento Civil, se citó al acreedor hipotecario de

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