JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TRAIGUEN

CARABINEROS C/ CARLOS PATRICIO PICHUN COLLONAO

Rol

Fecha

25 de agosto de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, eliminado los

Fundamentos

considerandos relativos a una supuesta vulneración al principio de igualdad ante ley en el actuar del ente persecutor, lo que estima esta Corte no concurre en la especie, ni tampoco puede servir como argumento para determinar la procedencia o improcedencia de la sustitución de una medida cautelar, por ello y estimando que la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, en esta etapa procesal, se satisfacen con medidas de menor intensidad que la Prisión Preventiva, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veinte, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, de los imputados VÍCTOR YOVANNI MARILEO ANCAPI, FERMÍN EDUARDO MÁRQUEZ INAL y CRISTHOFER SEBASTIÁN PINO CURÍN. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-698-2020 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de agosto de dos mil veinte. A los escritos de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veinte: Folio 4: Téngase presente. Folio 5: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Al escrito de fecha veinticinco de agosto de dos mil veinte: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes e

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