SIN INFORMACION

AGUILERA / HERNÁNDEZ

Rol

Fecha

25 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Paulina Teresa Aguilera Arancibia, funcionaria administrativa, domiciliada en calle Sin Número, San Lorenzo, comuna de Cabildo, y deduce recurso de protección en contra de Javiera Alejandra Hernández Farías, estudiante, domiciliada en calle Zoila Gac N° 574, comuna de Cabildo. Expone que con fecha 17 de junio del presente año, la recurrida, doña Javiera Alejandra Hernández Farías, publicó en su red social “Facebook”, una acusación en su contra, con una foto de ella, en la cual afirmaba que la había hostigado durante 3 años, mediante supuestas cuentas falsas, y que había intentado ingresar ilegalmente a su cuenta bancaria y utilizar su clave única. Refiere que en dicha publicación la sindica con nombre y apellido. De esta forma, la recurrida la acusa de haber intentado ingresar a su cuenta de banco (lo cual constituye un delito) y de haber intentado suplantarla con la clave única, cuestiones que son falsas. Menciona que en general, la recurrida sube una serie de pantallazos de conversaciones por la red Facebook, Whatsapp e Instagram, donde una persona que no conoce, aparece insultando a la recurrida y viceversa, La recurrida sube estas imágenes, afirmando que su parte es la que escribe en dichos mensajes, lo que niega. Afirma que hasta el día de hoy, la publicación no solo sigue vigente, sino que se ha masificado por la red social, mediante la forma que se llama “compartir”, masificación que ha llegado a un número alto de personas en la comuna donde vive. Finaliza sosteniendo que producto de esta maliciosa y falsa publicación, ha recibido varias amenazas de muerte y golpes al teléfono de su trabajo, de lo que ha sido testigo su empleadora doña Katrina Jadue Lillo. De las amenazas indicadas, presentó denuncia ante la Tenencia de Carabineros de Cabildo con fecha 19 de junio del presente año, lo que consta en el parte N° 523-2020. Estima que la conducta descrita constituye un acto arbitrario e ilegal en contra de la garantía del N° 4 d

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que la actora denuncia como ilegal y arbitrario las publicaciones efectuadas por la recurrida en la red social tales “Facebook”, en las que le acusa de haber intentado ingresar a su cuenta de banco y de haber intentado suplantarla con la clave única, las que según señala vulneran su garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que se prescindió del informe solicitado a la recurrida. Tercero: Que la actora acompañó como prueba documental una serie de impresiones de pantalla en que se pueden apreciar las publicaciones aludidas, permitiendo dar por establecido, en lo pertinente, que en la red social “Facebook”, particularmente a través de la cuenta “Javiera Hernández”, la recurrida publicó un mensaje que señala: “La mujer que ven en la foto, se llama Paulina Aguilera y trabaja en un conocido supermercado de la comuna, y por casi 3 años, me ha enviado mensajes desde perfiles falsos de Instagram, Facebook, y Whatsapp., se ha metido con mis hijos, conmigo, y ahora lo está haciendo con mi negocio, además, no soy la única que le ha enviado mensajes con mi nombre, ha intentado meterse en a mi cuenta del Banco y a mi clase única […]”, publicación a la que se acompaña una fotografía de la actora. Cuarto: Que de acuerdo a los antecedentes acompañados, es posible establecer como hecho de la causa que las publicaciones fueron efectuadas por la recurrida en la red social “Facebook”. Quinto: Que, en cuanto a la calificación o apreciación de las expresiones vertidas en contra de la recurrente en la red social perteneciente a la recurrida y determinar si son agraviantes a sus derechos constitucionales, debe tenerse presente que la recurrida le ha imputado diversas acusaciones de estafa y suplantación de identidad que no cuentan con respaldo ni denuncia realizada ante el Ministerio Público, de manera que en estas condiciones, y tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en la causa Rol N° 14.869-2018, no puede sino sostenerse que las publicaciones vertidas en esa red social vulneran el derecho a la honra y crédito personal, lo que importa una conculcación de la garantía constitucional del artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la Republica. Sexto: Que, en mérito de lo anterior, corresponde acoger el presente recurso como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a folio 1 por Paulina Teresa Aguilera Arancibia, en contra de Javiera Alejandra Hernández Farías y, por consiguiente, se ordena a esta última eliminar todo el contenido publicado en descrédito personal de la actora, en el sitio o red social Facebook y cualesquiera otros sitios web y, en lo sucesivo, se abstenga de efectuar publicaciones de ese tipo, sin perjuicio de las acciones que estime pertinentes deducir en la sede que corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-21835-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece Paulina Teresa Aguilera Arancibia, funcionaria administrativa, domiciliada en calle Sin Número, San Lorenzo, comuna de Cabildo, y deduce recurso de protección en contra de Javiera Alejandra Hernández Farías, estudiante, domiciliada en calle Zoila Gac N° 574, comuna de Cabildo. Expone que con fecha

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica