SOTELO PEREDO NADIA Y OTROS CON GOLDEN OMEGA S.A.
Rol
Fecha
25 de agosto de 2020
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia de ocho de julio de dos mil veinte, pronunciada en la causa RIT O-47-2020, RUC N° 2040253963-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, con excepción de los
Fundamentos
considerandos vigésimo tercero y vigésimo cuarto. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se razonó en los motivos decimo decimosexto y decimoséptimo del
Fallo
fallo de nulidad, lo siguiente: “DECIMOSEXTO: Que, como se ha señalado precedentemente, el artículo 493 del Código del Trabajo, para acreditar la vulneración de derechos fundamentales, exige que el denunciante aporte antecedentes que resulten indicios suficiente de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, en la especie, la garantía de indemnidad consagrada en el inciso tercero del artículo 485 del citado Código, constituida por las dos denuncias efectuadas por el demandante Jeff Álvarez Velásquez, ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, y en este caso, solamente referida a la primera -por no haberse acreditado que la empresa denunciada tenía conocimiento de la segunda al momento del despido-, que fue realizada el 3 de septiembre de 2019, que culminó con la Resolución de Multa N° 4500/19/72, que fue reclamada judicialmente por la denunciada el 22 de noviembre de 2019, generando la causa RIT I-30-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, en tramitación al momento de la desvinculación por no haberse acreditado lo contrario en el juicio; en relación a lo cual declararon tres testigos por la demandante, a saber, Manuel Eduardo Sierralta León (considerando quinto), quien “Declara que Jeff tuvo un problema por minutos no pagados y demandó a la empresa y ganó, quedando ésta con rabia contenida en contra de aquel (sic); fue un reclamo ante la Inspección del Trabajo, asistido por la CUT, ya que el sindicato no lo apoyó.”; Osciel del Tránsito Cont
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Arica, veinticinco de agosto de dos mil veinte. De conformidad con lo previsto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia de ocho de julio de dos mil veinte, pronunciada en la causa RIT O-47-2020, RUC N° 2040253963-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, con excepción de los considerandos vigésimo te
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