SIN INFORMACION

VEAS/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Rol

Fecha

25 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece doña María Teresa Veas Veas, asesora previsional, con domicilio en Prat N° 020, comuna de Villa Alemana, quien interpone recurso de protección contra la Superintendencia de Pensiones, por el rechazo a la solicitud de seguir incorporada en el Registro de Asesores Previsionales, vulnerando de esta forma las garantías establecidas en el artículo 19 N° 1, 2, 4, 16, 22 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que ha sido asesora previsional con Registro N° 892 SUPEN-CMF, desde el año 2008, actividad que le permitió realizar asesorías previsionales, trámites de pensión (vejez normal, anticipadas, sobrevivencia e invalidez), tramitaciones y apelaciones ante la COMPIN y la Comisión Médica, tramitaciones ante el IPS y otros relacionados con dichas materias. Indica que en el año 2016, debido a enfermedades y no pago de licencias, se produjo una baja de sus ingresos, por lo que hubo de solicitar un crédito en el Banco BBVA, el que pagó mientras pudo, continuado habilitada e inscrita en el Registro pertinente para poder seguir cumpliendo la labor de asesor previsional. Señala que a principios de este año se le solicitó por la Superintendencia, la presentación de las pólizas de seguros pertinentes para seguir habilitada para operar como asesora previsional y no obstante cumplir con todos los requisitos para ello, con fecha 16 de Marzo del año 2020 se le comunicó a través de correo electrónico que se rechazaba su solicitud para seguir incorporada en el Registro de Asesores Previsionales por presentar mora en el sistema financiero derivada del no pago o atraso en el pago del crédito comercial que tiene con el Banco BBVA, en razón de no cumplir con el requisito de intachabilidad comercial. Indica que es efectivo que tiene una obligación comercial en mora, pero ello no es o no debería ser un impedimento para el trabajo o para continuar en el desempeño de su actividad, máxime si hay muchos otros asesores previsionales, ej

Fallo

Por lo expuesto, señala que se han vulnerado las garantías constitucionales antes indicadas, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, ordenándose a la recurrida a que se le mantenga o se renueve su condición de asesora previsional en los registros pertinentes de la Superintendencia. 2°.- Que informando la Superintendencia de Pensiones, alega en primer lugar la extemporaneidad del recurso, por cuanto la recurrente impugna el correo electrónico recibido con fecha 16 de marzo, en circunstancias que la misma información le habría sido enviada a la misma dirección de correo el día 3 de febrero del año en curso. En segundo término, argumenta que la acción deducida excede el ámbito del recurso de protección, puesto que no existe un derecho indubitado preexistente que amparar en favor de la recurrente. Así, sostiene que el ejercicio de la función de asesorías previsionales requiere que se cumplan con ciertos requisitos que la ley expresamente establece. En tercer lugar, y respecto al fondo del asunto, menciona la regulación de los Asesores Previsionales en el DL N° 3.500 de 1980, en el cual se establece como uno de los requisitos “tener antecedentes comerciales intachables”. En ese sentido, dado que la recurrente registra anotaciones en el Boletín Comercial, el pronunciamiento de la Superintendencia respecto a su solicitud, se emitió con estricto apego a las disposiciones legales vigentes, por lo que el acto no puede calificarse de ilegal. Argumenta que no se han af

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece doña María Teresa Veas Veas, asesora previsional, con domicilio en Prat N° 020, comuna de Villa Alemana, quien interpone recurso de protección contra la Superintendencia de Pensiones, por el rechazo a la solicitud de seguir incorporada en el Registro de Asesores Previsionales, vulnerando de esta forma

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