SIN INFORMACION

EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS METRO S.A./MORALES

Rol

Fecha

25 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. 1°.- Que, comparece Jorge Bofill Genzsch, abogado, en representación de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., querellante en la causa RUC 1901144154-0, RIT 5521-2019 del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de las resoluciones del 13º Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 31 de julio del año en curso, las que concedieron -siendo improcedente- los recursos de apelación deducidos por defensas de ambos imputados en contra del auto de apertura de fecha 24 de julio de 2020, mediante la cual se excluyó prueba de la defensa por la causal legal de sobreabundancia y, además declaró admisible la prueba pericial ofrecida por el Ministerio Público y las querellantes. Sostiene que ambos recursos debieron haber sido declarados inadmisibles, atendido que (a) nuestra legislación no permite a las defensas a interponer recurso de apelación en contra del auto de apertura del juicio oral y que, (b) a mayor abundamiento, lo anterior no produce una situación de indefensión de los imputados, ni afectación de sus garantías fundamentales. En cuanto al primer aspecto cita el artículo 370 del Código Procesal Penal que señala cuales son las resoluciones apelables indicando que lo son cuando (a) pusieren término al procedimiento o hicieres imposible su prosecución o la suspendieren por más de 30 días y (b) cuando la ley lo señala expresamente. En la especie el auto de apertura promueve el avance de la causa a la siguiente etapa procesal ante el tribunal competente y por otro lado el artículo 277 del mismo Código, en su inciso segundo, señala que el auto de apertura sería susceptible de apelación cuando lo interpusiere el Ministerio público por la exclusión de prueba de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente, es decir, por provenir de actuaciones o diligencias declaradas nulas u obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales, y, así lo han reconocido expresamente los trib

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el falso recurso de hecho interpuesto por la Empresa de Transportes de Pasajeros de Metro S.S., en contra de las resoluciones de treinta y uno de julio de dos mil veinte que concedieron los recursos de apelación interpuestos por las defensas de ambos imputados en contra del auto de apertura de juicio oral de veinticuatro de julio pasado, declarándose inadmisibles dichos recursos. Regístrese, comuníquese y agréguese copia de esta resolución al Ingreso N°3881-2020; hecho, archívese. N°Penal-3892-2020. En Santiago, a veinticinco de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. 1°.- Que, comparece Jorge Bofill Genzsch, abogado, en representación de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., querellante en la causa RUC 1901144154-0, RIT 5521-2019 del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de las resoluciones del 13º Juzgado de G

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