VIDAL/ÁVILA
Rol
Fecha
25 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Rodrigo Cuevas Cerda, domiciliado en calle Claudio Arrau N°509, segundo piso, oficina A, Chillán, quien, en representación de Ramón Edgardo Vidal Jiménez, agricultor, domiciliado, indistintamente, en Chillán, calle Independencia 369 o en kilómetro 7, sector Laguna del Pillo, Coihueco, recurre de protección en contra de Ana Del Rosario Ávila Parra, domiciliada en sector Cancha de Parra, Laguna del Pillo, kilómetro 7, comuna de Coihueco. Funda su recurso en que el pasado 16 de mayo, la recurrida, sin mediar autorización alguna, rompió el cerco que protege la propiedad del recurrente, ingresando a su propiedad en vehículos con un total 10 personas aproximadamente, circunstancias estás que le fueron informadas, por lo que al llegar a su propiedad se dio cuenta de la efectividad de lo expresado, percatándose que dichas personas, premunidas de herramientas, habían destruido el cerco colindante que guarnece la propiedad, instalando dentro del predio un cerco, mediante la realización de hoyos en los cuales se colocaron estacas a lo largo de unos 300 metros de largo aproximadamente, apoderándose de una cantidad indeterminada de hectáreas. Plantea que trató de dialogar con las personas, pero recibió amenazas, por lo que prefirió llamar a Carabineros del Retén de Coihueco, quienes llegaron al terreno a las 13:20 horas, tomaron declaraciones dejando constancia de lo sucedido y procediendo a hablar con la recurrida y el actor. Manifiesta el recurrente que procedió a sacar fotografías y que, producto del actuar de la recurrida, se ha visto privado totalmente del inmueble de su dominio denominado hijuela Laguna de los Pillos, haciendo presente que la aludida recurrida, se apropió al parecer también de una superficie indeterminada de hectáreas del predio El Espino, que también es de propiedad del actor, predios que forman un solo paño sin tener entre ellos un cerco que los separe desde el año 1994, año en el que el padre del recurrente, adquiri
Fundamentos
fundamentos y respaldos que incorpora, terrenos los cuales siempre ha usado, en especial, para el pastoreo de sus animales, por lo que, si el recurrente pretende discutir alguna porción de tierra de propiedad de su representada, debe hacerlo por los caminos que la ley franquea y a través de un juicio de lato conocimiento. A su presentación acompañó inscripción de dominio, plano e inventario y tasación de bienes. 3°.- Que, obra en autos informe de Carabineros que da cuenta de la notificación de la recurrida el 9 de junio de 2020, informando además que ese día personal policial se constituyó en el predio señalado en el libelo, de propiedad de la recurrida, donde se comprobó la veracidad de los hechos relatados, verificando que en el lugar existe un cerco de 350 metros aproximadamente de largo, de estacas de madera y con malla tipo ganadera de alambre cuadrado, el cual divide con el predio colindante y que fue instalado con fecha 16 de mayo de 2020 por la recurrida y familiares, adjuntando croquis y set fotográfico. 4º.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar, que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, amenace ese atributo. 5º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 6º.- Que, el recurrente ha invocado la protección de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, alegando que su derecho de propiedad ha sido perturbado con el actuar de la recurrida, quien el 16 de mayo del presente año removió un cerco colindante y procedió a instalar uno nuevo dentro de terrenos del actor. 7°.- Que, informando la recurrida solicitó el rechazo del recurso, debido a que niega la existencia de algún acto ilegal o arbitrario de su parte, señalando que únicamente procedió a delimitar su propiedad, aduciendo que dicho lugar no pertenece al actor, expresando que ella ejecutó un acto legítimo que todo titular de dominio tiene dentro de las facultades que la propia ley le otorga. 8º.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que el recurso de protección constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encue
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el interpuesto por el abogado Rodrigo Cuevas Cerda en representación de don Ramón Edgardo Vidal Jiménez en contra de doña Ana del Rosario Ávila Parra, debiendo la recurrida, dentro del término de diez días desde que quede ejecutoriado el presente fallo, retirar el cerco que erigió el día 16 de mayo del año en curso en terrenos cuyo dominio pretenden ambas partes y restituirlo al lugar donde originalmente se encontraba antes de su remoción, sin perjuicio de otros derechos que puedan asistirle. Notifíquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. En su oportunidad, dése cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Redacción a cargo del Fiscal Judicial titular Solón Vigueras Seguel. RIC 1104-2020-PROTECCION.-
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1 Chillán, veinticinco de agosto de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Rodrigo Cuevas Cerda, domiciliado en calle Claudio Arrau N°509, segundo piso, oficina A, Chillán, quien, en representación de Ramón Edgardo Vidal Jiménez, agricultor, domiciliado, indistintamente, en Chillán, calle Independencia 369 o en kilómetro 7, sector Laguna del Pillo, Coihueco, recurre de protección en
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