CARRASCO/CABRERA
Rol
Fecha
25 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 13 de diciembre de 2019, comparece Maribel Natali Carrasco Ramos, domiciliada en pasaje Santo Tomás N° 80, Villa San Ignacio, comuna de Requínoa, deduciendo recurso de protección en contra de Francisco Arturo Cabrera Mora, domiciliado en Camino El Abra con entrada a Las Rosas, frente a la Barraca Somayco, comuna de Requínoa. Señala que con fecha 10 de octubre de 2019 compró junto a su hermana Delia Camaño Ramos, a don Rodolfo Enrique Cabrera Olea la 17ava parte del Bien Común Especial 1-A (era una cancha de futbol), del proyecto de Parcelación Las Rosas, ubicado en la comuna de Requínoa, de una superficie aproximada de 1 hectárea, con los siguientes deslindes especiales: Norte, sitio N° 6; SUR, Parcela N° 1; Oriente, Parcela N°2 con camino de por medio y PONIENTE, parcela N° 1; se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rengo del año 2019, a fojas 2969, bajo el número 2783. Indica que tomó posesión del terreno el 23 de noviembre de 2019 y se encontró con la sorpresa que el recurrido había tapiado con madera el paso para acceder a su propiedad, manifestándole que no dejaría pasar a nadie por su terreno. Hace presente que los 17 comuneros, desde hace 40 años, acceden al terreno por el lugar, incluso cuenta con un puente, el que quedó inutilizado. Agrega que tal hecho afecta sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2, 21° y 24 de la Constitución Política de la República, por tanto pide se ordene la apertura inmediata del cierre de acceso al predio, con costas. Con fecha 15 de abril del año en curso, teniendo presente que el recurrido fue emplazado personalmente en estos autos, diligencia que consta en folio 12 y que no evacuó el informe que le fue solicitado, se prescinde del informe del recurrido. Con fecha 12 de agosto del año en curso, la Subcomisaria de Carabineros de Requinoa cumpliendo el trámite decretado por esta Corte con fecha 21 de abril de 2020, informó que se efectua
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que la actuación arbitraria e ilegal que se atribuye al recurrido consiste en haber cerrado con madera el paso para acceder a la propiedad de la recurrente, ubicada en la comuna de Requínoa, hecho que aparece respaldado en las fotografías acompañadas al recurso y con el informe de Carabineros en que el recurrido reconoce haber realizado el cierre de autos, afirmando que lo efectuó por orden de un tercero, su jefe Ángel Camilo Poblete Elguezabal. TERCERO: Que de lo anterior, es posible advertir que es un hecho pacífico que el recurrido cerró el camino que conduce al predio de la recurrente, sin esgrimir un título justificativo para tal acción, de modo tal que resulta claro que el recurrente antes de la acción de cierre podía ingresar libremente y sin obstáculo alguno por el camino que se aprecia en las fotografías acompañadas a estos antecedentes y que llegaba a su propiedad. CUARTO: Que de este modo, es un hecho no discutido que el camino que permite el acceso a la propiedad de la recurrente existe y se encontraba libre de obstáculos, hasta que el recurrido impidió el acceso mediante la construcción de un cierre de madera, acto que altera el statu quo existente, lo que constituye una medida de compulsión arbitraria que afecta una situación preexistente, al impedir o dificultar de facto el uso de una vía establecida en beneficio del predio de la recurrente como en efecto lo reconoció el recurrido a Carabineros de Chile. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales ordinarias que puedan ejercer las partes. Pero, hasta que ello no acontezca, deben respetarse las situaciones de hecho existentes como acontece en el presente caso, por lo que debe restablecerse el imperio del derecho que se ha visto afectado en relación a la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que se acogerá el presente recurso en los términos que se expondrán en lo resolutivo del presente fallo. Por las consideraciones expuestas, y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
por tanto pide se ordene la apertura inmediata del cierre de acceso al predio, con costas. Con fecha 15 de abril del año en curso, teniendo presente que el recurrido fue emplazado personalmente en estos autos, diligencia que consta en folio 12 y que no evacuó el informe que le fue solicitado, se prescinde del informe del recurrido. Con fecha 12 de agosto del año en curso, la Subcomisaria de Carabineros de Requinoa cumpliendo el trámite decretado por esta Corte con fecha 21 de abril de 2020, informó que se efectuaron las diligencias tendientes a esclarecer los hechos, entrevistándose con Francisco Cabrera Mora, quien manifestó que su jefe Ángel Camilo Poblete Elguezabal, fue quien le ordenó que cerrara el lugar, ya que es un bien en común de la comunidad proyecto las Rosas, siendo un tío que vendió una propiedad y la entrada de esta es por el callejón los kiwis, quien manifestó que en la actualidad el portón se encuentra cerrado. La parte recurrente mediante escrito de fecha 24 de agosto de 2020 hace presente que don Amgel Poblete Elguezabal es un tercero que no tiene títulos sobre el terreno en cuestión, quien posee propiedades en otro sector, además, vive en Estados Unidos, por lo que es improbable que haya dado la orden de cerrar un terreno que no es suyo. Agrega que la entrada que cerró el recurrido es la principal entrada porque sale al camino pavimentado y es la entrada por la que todos los comuneros han tenido acceso. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELA
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Rancagua, veinticinco de agosto de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 13 de diciembre de 2019, comparece Maribel Natali Carrasco Ramos, domiciliada en pasaje Santo Tomás N° 80, Villa San Ignacio, comuna de Requínoa, deduciendo recurso de protección en contra de Francisco Arturo Cabrera Mora, domiciliado en Camino El Abra con entrada a Las Rosas, frente a la Barraca Somayco, comuna de Requínoa. Se
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