JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

(CARAB.) ESTEBAN ARSENIO CARRASCO ARAYA C/ MARCELO ANTONIO LINEROS MARQUEZ

Rol

Fecha

25 de agosto de 2020

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1. Que con fecha 24 de septiembre de 2018 se suspendió condicionalmente el procedimiento seguido en contra del imputado Marcelo Lineros Márquez, por el delito de conducción en estado de ebriedad, imponiéndose como una de las condiciones la suspensión de licencia de conducir por el término de 2 años. Con esta misma fecha, el Ministerio Público informó al tribunal que la licencia de conducir del inculpado se encontraba en poder del ente persecutor penal y que la haría llegar al tribunal a la brevedad. 2.- Que con fecha 11 de agosto del año en curso se revocó la suspensión condicional del procedimiento por no haberse cumplido con la condición de suspensión de la licencia de conducir, toda vez que según el Ministerio Público ésta había sido devuelta al imputado el día 20 de octubre de 2017, según los registros computacionales internos de esa institución. 3.- Que en estrados la abogada del Ministerio Público informó que no existe registro físico alguno donde aparezca la firma del imputado recibiendo su licencia de conducir. 4.- Que conforme a lo señalado, si bien la Fiscalía reconoce que existe un registro en el sistema virtual de seguimiento de causas penales en relación con la devolución de la licencia de conducir, estos registros no consignan la firma del imputado recibiendo conforme la misma, de manera que no existe certeza acerca de que aquel documento haya sido devuelto al imputado, sobre todo si se tiene en consideración que es la propia fiscal que participó en la audiencia en que se decretó la suspensión condicional, quien afirmó que la licencia de conducir del inculpado se encontraba en poder del Ministerio Público, todo lo cual lleva a concluir que no es posible estimar que exista un incumplimiento grave y reiterado de las condiciones impuestas en la audiencia de suspensión condicional del procedimiento de fecha 24 de septiembre de 2018, que signifique revocar dicha salida alternativa. Por estas consideraciones y lo dispuesto en l

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 239 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha once de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en sus autos RIT 975-2018, y en su lugar se resuelve que se mantiene vigente la suspensión condicional del procedimiento decretada en estos antecedentes, sin perjuicio de las solicitudes que pueda realizar la defensa si el plazo de la misma se encuentra cumplido. Comuníquese. Rol IC 1009-2020 Penal

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticinco de agosto de dos mil veinte. Siendo las 09.20 horas ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular Señor Michel González Carvajal, la Fiscal Judicial Interina Señora Natalia Rencoret Oliva, y el abogado integrante señor José Irazabal Herrera, se lleva a efecto la audiencia pública, mediante video conferencia del recurso de apelaci

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