MP C/ LUIS ORLANDO POZO MALDONADO
Rol
Fecha
25 de agosto de 2020
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Teniendo presente que de acuerdo a lo previsto al artículo 111 de la Ley de Tránsito, la ebriedad puede ser acreditada por cualquier medio de prueba y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución la apelada de diecisiete de agosto de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, en la causa RIT 656-2020, por compartir en lo esencial sus fundamentos. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Caro, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y dejar sin efecto la prisión preventiva, sustituyéndola por una de menor intensidad, por estimar que con los antecedentes hasta ahora reunidos no se encuentra suficientemente acreditado el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte, sino sólo el de conducción bajo la influencia del alcohol con dicho resultado, por no existir prueba sobre el gramaje de alcohol en la sangre que la legislación exige para configurar el primer delito, de manera tal que la menor penalidad de la figura que sí se estima acreditada, hace desproporcionada la prisión preventiva. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1026-2020.Penal.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, veinticinco de agosto de dos mil veinte. Siendo las 10:45 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Pedro Caro Romero y Sra. Marcela de Orúe Ríos y el abogado integrante Sr. Mario Barrientos Ossa, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fec
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