SIN INFORMACION

LOYOLA/SCOTIABANK-CHILE S.A.

Rol

Fecha

25 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparecen los abogados Gustavo Delgado Bravo y Sebastián Ruiseñor Araos, abogados, en representación de don Víctor Manuel Loyola Utreras y deducen recurso de protección contra el Banco Scotiabank Chile, representado legalmente por su Gerente General, don Francisco Sardón de Taboada, por actos arbitrarios e ilegales consistentes en cobrar al recurrente los cargos de efectuados en sus tarjetas de crédito y un crédito de consumo que no fue solicitado ni autorizado por él y por la omisión arbitraria e ilegal de no responder dentro del plazo que se auto impuso respecto del requerimiento de reembolso de los dineros sustraídos de la cuenta corriente del mismo, lo que vulneraría las garantías fundamentales reconocidas en los numerales 1° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 2 de enero de 2020, el recurrente se encontraba realizando pagos de impuestos en la página del Servicio de Impuestos Internos, utilizando su cuenta de Scotiabank y la página indicó que éste no se pudo realizar y que se encontraba “retenido”. Posteriormente, el 3 de enero de 2020, el recurrente recibió un correo electrónico con todos los signos distintivos del banco que señalaba que se señalaba que “[l]a transferencia de fondos instruida por usted con fecha 2/1/2020, desde su cuenta fue retenida. Te invitamos a revisar tu estado de cuenta”, con un link que supuestamente dirigía al portal del banco, al que ingresó, siendo redireccionado a una página web idéntica a la de Scotiabank, pero al introducir su RUT y Clave de Acceso, no pudo realizar la transacción. Por lo anterior cerró el navegador y nuevamente accedió a la página del banco, percatándose que $2.138.231 habían sido transferidos desde su cuenta corriente N° 119-00292-91, bajo el detalle “pago por sweb de serv”, por lo que de inmediato intentó comunicarse con el call center de Scotiabank, pero no atendieron sus llamadas y se comunicó por medio del servicio de “chat” d

Fundamentos

considerando lo expuesto precedentemente, el ámbito de la protección solicitada queda constreñido a la primera transferencia efectuada el día 3 de enero de 2020 -por la suma de $2.138.231-, asunto que, por su naturaleza, rebasa los límites y propósitos de la acción constitucional, dado que supone dirimir si dicha operación fue ejecutada por una acción atribuible al recurrente o si, de modo diferente, pudo llevarse a cabo merced a la vulneración de los sistemas de seguridad del banco recurrido, para cuyos fines este procedimiento tutelar no resulta idóneo. De esta forma el derecho que invoca el recurrente carece de certeza, lo que impide entonces brindarle la cautela constitucional que requiere, todo lo cual conduce al rechazo de la acción. En efecto, no es posible con el solo mérito de los antecedentes que adjuntaron las partes calificar el comportamiento del banco recurrido en orden a si fue ilegal o arbitrario y tampoco si el derecho del actor es indubitado, más aún cuando el propio recurrente manifestó que denunció el hecho en la 37° Comisaría de Carabineros de Chile. Séptimo: Que, así las cosas, resulta imposible determinar en esta sede la existencia de un acto ilegal o arbitrario que afecte el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales o garantías constitucionales del recurrente, cuya protección pueda disponerse por esta Corte.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por los abogados Gustavo Delgado Bravo y Sebastián Ruiseñor Araos, en representación de don Víctor Manuel Loyola Utreras. Regístrese y archívese. Redacción de la Ministra suplente señora Rodríguez. N°Protección-17262-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparecen los abogados Gustavo Delgado Bravo y Sebastián Ruiseñor Araos, abogados, en representación de don Víctor Manuel Loyola Utreras y deducen recurso de protección contra el Banco Scotiabank Chile, representado legalmente por su Gerente General, don Francisco Sardón de Taboada, por actos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica