SOTO/JUZGADO
Rol
Fecha
25 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que comparece la señora Lorena Soto Ortiz, abogada Fiscal Adjunto del Ministerio Público de la Fiscalía Regional Metropolitana Occidente, en relación a la causa RIT N° 4028-2020 seguida ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 29 de julio del año 2020, dictada por la señora Gladys García Bocaz, jueza del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, por medio de la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el ente persecutor conforme el artículo 149 del Código Procesal Penal, en contra de la resolución dictada en la misma audiencia que sustituyó la causal de la medida cautelar de la prisión preventiva a la que estaba sujeta el imputado Francisco Javier Arancibia Badilla, pasando a ser esta por peligro de fuga, y fijando al efecto una caución económica de $2.000.000. Explica que el imputado se encuentra formalizado en calidad de autor de los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego prevista y sancionada en el artículo 9 letra b) de la ley 17.798, tenencia ilegal de municiones prevista y sancionada en el artículo 9 letra c) de la ley 17.798, y por el delito de microtráfico de drogas del artículo 4 de la ley 20.000; y que se encontraba en prisión preventiva desde el día 28 de mayo del año 2020, cuando se llevó a cabo la audiencia de control de la detención. Luego, en la audiencia de fecha 29 de julio del año 2020, el tribunal decidió mantener la prisión preventiva del imputado, pero reconduciéndola desde la causal de peligro para la seguridad de la sociedad, a peligro de fuga, interponiéndose a continuación de manera verbal la apelación de marras por el Ministerio Público. El tribunal, rechazó su interposición, bajo el fundamento de que no se habría modificado la prisión preventiva, y, por ende, no se cumplen los presupuestos del artículo 149 del Código Procesal Penal. Alega que el artículo 370 del Código Procesal Penal determina qué
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por la fiscal adjunto señora Lorena Soto Ortiz, en contra de la resolución dictada en audiencia de revisión de prisión preventiva de fecha 29 de julio del año 2020 dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, que denegó la apelación verbal deducida en contra de la resolución que sustituyó la prisión preventiva del imputado Francisco Javier Arancibia Badilla por una caución económica y, en su lugar, se declara que se concede el mismo, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-3867-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1°.- Que comparece la señora Lorena Soto Ortiz, abogada Fiscal Adjunto del Ministerio Público de la Fiscalía Regional Metropolitana Occidente, en relación a la causa RIT N° 4028-2020 seguida ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fech
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