SIN INFORMACION

RIVAS/ORELL

Rol

Fecha

25 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparecen NELSON GUILLERMO CAUCOTO PEREIRA, abogado y FRANCISCO JAVIER UGÁS TAPIA, abogado, en representación de doña FLOR DEL CARMEN LAZO MALDONADO, chilena, cédula nacional de identidad N° 07.954.032-3, asistente social, domiciliada en Pasaje Amatista N° 042, Villa El Diamante, comuna de Buin, Región Metropolitana; de don GUSTAVO ADOLFO RIVAS ARANCIBIA, chileno, cédula nacional de identidad N° 10.023.355-K, profesor, domiciliado en Avenida Gilda Díaz Jirón N° 708, comuna de Paine, Región Metropolitana; y, del menor de edad RODOLFO SAMUEL RIVAS LAZO, chileno, cédula nacional de identidad N° 21.014.176-6, estudiante, domiciliado en Pasaje Amatista N° 042, Villa El Diamante, comuna de Buin, Región Metropolitana e interponen acción constitucional o recurso de protección contra doña LILI ORELL PADILLA, quien, en su calidad de Rectora interina (i) del Liceo Instituto Nacional General José Miguel Carrera, adoptó la decisión de mantener la sanción de expulsión del menor antes señalado. El recurso se funda en los antecedentes de hecho y los

Fundamentos

fundamentos jurídicos que a continuación se resumen: A.- LOS HECHOS 1.- Antecedentes de contexto Rodolfo Samuel Rivas Lazo tiene 17 años. Desde el año 2015 es estudiante del Liceo Instituto Nacional General José Miguel Carrera (en lo sucesivo “Instituto Nacional” o “Instituto”). Hasta diciembre de 2019 ha cursado ininterrumpidamente los cursos correspondientes a su educación básica y los tres primeros años de su educación media en ese liceo. Desde su ingreso al Instituto Rodolfo Samuel Rivas Lazo ha desarrollado un gran sentido de vinculación social con quienes integran el centro educativo, y de preocupación por los problemas que les afectan. Ha sido un líder entre quienes integran su curso, su generación y su establecimiento educacional. Al terminar primero año de enseñanza media, entre noviembre y diciembre del año 2017, Rodolfo Samuel Rivas Lazo junto a otros miembros de la orgánica levantaron el proceso democrático para elegir un nuevo centro de estudiantes. El centro de estudiantes de ese año 2017, al cual le tocó representar Rodolfo Samuel Rivas Lazo, logró reformar todo el proceso eleccionario tanto ante el TRICEL (Tribunal Electoral) y el TAIN (Tribunal de Alumnos Instituto Nacional). Desde el año 2016 y hasta la actualidad, las medidas adoptadas por las sucesivas direcciones del establecimiento educacional, dirigidas a reprimir a los estudiantes, han ido en franco aumento, lo que generó una escalada en la violencia entre estamentos que integran la comunidad educativa; produciendo, además, una desconfianza que se ha arraigado en parte de dichos estamentos. Este clima de represión y desconfianza llegó a un punto álgido el año 2019. En ese contexto, Rodolfo Samuel Rivas Lazo, integrante del Centro de Alumnos del Instituto Nacional año 2019, junto a sus compañeros de directiva, se enfrentaron a la dirección establecimiento, ante la cual debían mediar durante todo el año, a propósito de las sanciones y expulsiones a estudiantes movilizados. Tras las movilizaciones estudiantiles de junio de 2019 se llegó a determinados acuerdos con la dirección de educación del establecimiento que no fueron cumplidos y a ello se unió el "estallido social", acaecido a partir del 18 de octubre de 2019. Ante esta situación, el Centro de Alumnos convocó una asamblea, la que decidió tomarse el liceo. La asamblea decidió también que se debía mantener constantemente vigilado el liceo. En definitiva, la toma del Liceo Instituto Nacional se extendió desde el 11 de noviembre al 04 de diciembre de 2019. Participaron de 30 a 60 alumnos por día. Del total de alumnos que participaron, sólo 3 fueron expulsados. Uno de ellos fue Rodolfo Samuel Rivas Lazo. Luego que ejercieran el recurso de reconsideración, de los 3 expulsados sólo se mantuvo la sanción al actual recurrente, Rodolfo Samuel Rivas Lazo. 2.- Antecedentes inmediatos del acto atacado mediante este recurso de protección El 16 de diciembre de 2019, la rectora interina del Instituto Nacional, doña Lili Orell Padill

Fallo

se decide imponer la más gravosa de las sanciones, esto es, la separación definitiva del alumno de la comunidad educacional de la que forma parte; Noveno: En lo que atañe a la primera de esas decisiones, la autoridad competente expresó lo que se transcribe a continuación: "Tras el término de esta investigación, se comprobó que el estudiante antes individualizado incurrió en la falta antes mencionada y descrita que están contempladas en nuestro Reglamento Interno de Convivencia Escolar y que fueron informadas al inicio del procedimiento. Por lo tanto, de conformidad a lo estipulado en nuestro Reglamento Interno de Convivencia Escolar, y tras haberse acreditado la responsabilidad del estudiante, se aplica en este acto la sanción de: EXPULSIÓN". Seguidamente, en lo que concierne a la resolución recaída en la solicitud de reconsideración formulada por el alumno, la misma la misma se extendió con este tenor: “con fecha 16 de enero de 2020, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el DFL N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, se realizó un Consejo extraordinario de Profesores a efectos de ser consultado sobre la solicitud de reconsideración a la sanción aplicada, presentada por el estudiante individualizado. Analizada la reconsideración y el expediente de investigación, y habiendo escuchado la opinión del Consejo de Profesores, la Rectora (I) del establecimiento decidió mantener la sanción de EXPULSIÓN."; Décimo: Tras el examen de esas decisiones no es difícil advertir que no e

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Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinte. Vistos: Comparecen NELSON GUILLERMO CAUCOTO PEREIRA, abogado y FRANCISCO JAVIER UGÁS TAPIA, abogado, en representación de doña FLOR DEL CARMEN LAZO MALDONADO, chilena, cédula nacional de identidad N° 07.954.032-3, asistente social, domiciliada en Pasaje Amatista N° 042, Villa El Diamante, comuna de Buin, Región Metropolitana; de don GUSTAVO ADOLF

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