/ POLICIA DE INVISTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
25 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 doña Claudia Olguín Vargas, abogado de la Corporación en favor de doña Yorgelis Soledad Figueroa Delgado, de nacionalidad venezolana, deduce acción de amparo en contra de la Sr. Intendente de Valparaíso, Jorge Martínez Durán, quien resolvió su expulsión del país mediante resolución Exenta N° 8.205 de fecha 05 de diciembre de 2019; y en contra de Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional don Héctor Espinoza Valenzuela y su Jefe Regional en Valparaíso, don Richard Gajardo, todos ya individualizados, a fin que se deje sin efecto su expulsión por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la amparada. Expone que su representada ingresó a Chile por un paso no habilitado, por la presión política, económica y social de su país. Con todo, alega que la señalada Intendencia, el 11 de noviembre de 2019, si bien denunció ante la Fiscalía el presunto delito de ingreso clandestino, acto seguido se desistió de la misma. Acusa que la referida autoridad ha prescindido de un debido proceso, no existiendo una sentencia condenatoria ni pena cumplida por la amparada de modo tal que se infringen, entre otras disposiciones, las contenidas en los artículos 69 del decreto ley N° 1.094, de 1975, y 146 del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior haciendo una errónea aplicación de una norma reglamentaria por sobre el Decreto Ley a que está llamado a reglamentar. Asimismo, reclama la vulneración de la garantía fundamental al debido proceso y el derecho a la libertad personal, consagrados en los numerales 3 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, tal y como ha sido reconocido por la jurisprudencia nacional que menciona. Adjunta antecedentes. A folio 4, informa la Prefectura Provincial de Valparaíso de Policía de Investigaciones de Chile, señalando que la amparada fue notificada de la resolución que dispuso su expulsión el día 23 de julio de 2020, por el
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que la amparada solicita se deje sin efecto la resolución exenta N° 8.205 de fecha 05 de diciembre de 2019, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del decreto ley N° 1.094 de 1975, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentando que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. 2) Que el artículo 69 del decreto ley N° 1.094 dispone: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. Lo que se ve refrendado por el artículo 146 del reglamento de extranjería, agregando en su artículo 158 que “Será competente para conocer de los delitos comprendidos en el presente Título el Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía del lugar en que éstos se hubiesen cometido. El proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. El Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. En tal caso, el Tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos”. 3) Que conforme lo anteriormente expuesto, se desprende que para que proceda la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país, se requiere de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente, la que deberá ser cumplida y, solo ante ese evento, se procederá con la sanción de expulsión del territorio nacional, cuyo no es el caso de autos. 4) Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó denuncia ante el Ministerio Público en contra de la amparada y que se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto establecido en el artículo 69 del citado decreto ley N° 1.094, para decretar la expulsión del recurrente del territorio nacional. 5) Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contr
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña Yorgelis Soledad Figueroa Delgado, de nacionalidad venezolana, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución exenta N° 8.205 de fecha 05 de diciembre de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, y, asimismo, la medida cautelar de control de firma a la que se encuentra sujeta ante la Policía de Investigaciones de Valparaíso. Acordada, en cuanto a la medida cautelar, con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. González, quien fue de la opinión de no dejar sin efecto la medida de control de firma, pues resulta ajustada a lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento de Extranjería, ya que el amparado no cuenta con permanencia regular en el país. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-697-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1 doña Claudia Olguín Vargas, abogado de la Corporación en favor de doña Yorgelis Soledad Figueroa Delgado, de nacionalidad venezolana, deduce acción de amparo en contra de la Sr. Intendente de Valparaíso, Jorge Martínez Durán, quien resolvió su expulsión del país mediante resolución Exenta N° 8.205 de fech
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