12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ TOMAS LEÓN HUBNER CANTERO Y ENZO SHALOON QUITRAL PEÑA.

Rol

Fecha

25 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación respecto de la resolución de quince de julio del año en curso, mediante la cual, se rechazó el requerimiento en procedimiento monitorio interpuesto contra Enzo Shaloon Quitral Peña y Tomás León Hubner Cantero, solicitando que dicha decisión sea revocada y se disponga la prosecución del procedimiento monitorio de conformidad a la presentación realizada por el órgano persecutor ante el tribunal el día catorce de julio de este año; SEGUNDO: Que, al fundar su arbitrio, el Ministerio Público sostiene que el día treinta de junio pasado, a las 15:10 horas aproximadamente, los imputados antes referidos se encontraban en la vía pública cerca de la intersección de las calles Alcalde Pedro Alarcón con San Gregorio en la comuna de San Joaquín, poniendo en peligro la salud pública por infringir las reglas de salubridad debidamente publicadas por la autoridad en tiempo de catástrofe, epidemia y/o contagio. Específicamente, refiere que los imputados fueron sorprendidos por personal de Carabineros sin contar con salvoconducto o permiso alguno, infringiendo las sucesivas resoluciones exentas del Ministerio de Salud que ha prorrogado la medida del “aislamiento o cuarentena” para todos los habitantes de la provincia de Santiago, en orden a “permanecer en sus domicilios habituales” desde las 22:00. En razón de lo anterior, el apelante sostiene que la resolución impugnada resuelve rechazar el requerimiento en procedimiento monitorio sin mayor fundamento, causándole agravio, desde que obstaculiza la prosecución del mismo de conformidad a las normas del artículo 392 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 318 del Código Penal. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo manifestado por el Ministerio Público, lo cierto es que el Sr. Juez de Garantía hizo uso de la facultad que le confiere el inciso final del artículo 392 del Código Procesal Penal al no considerar suficientemente fundado el reque

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 364 del Código Procesal Penal, se confirma se resolución apelada de quince de julio de dos mil veinte. Acordada con el voto en contra del ministro Diego Simpértigue Limare, quien fue de parecer de revocar la resolución apelada y ordenar que el juez no inhabilitado proceda a dar curso al requerimiento en procedimiento monitorio, ya que, en su opinión, del simple análisis del requerimiento formulado por el Ministerio Público se constata la concurrencia de los requisitos contenidos en el artículo 392 del Código Procesal Penal para tramitar dicha petición, sin perjuicio de los derechos que en su oportunidad tiene el imputado. Redacción del Sr. Fiscal Judicial Sr. Jaime Salas Astrain. Comuníquese. Rol N°2590-2020-Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de agosto de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación respecto de la resolución de quince de julio del año en curso, mediante la cual, se rechazó el requerimiento en procedimiento monitorio interpuesto contra Enzo Shaloon Quitral Peña y Tomás León Hubner Cantero, solicitando que dicha decisión sea revocad

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