C/ PAULO ANIBAL CORTES VEGA. DTE. M.P.
Rol
Fecha
25 de agosto de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos de la señora juez a quo y entendiendo que, por ahora, los antecedentes esgrimidos por la defensa resultan insuficientes para modificar la medida cautelar de marras, manteniéndose por tanto la necesidad de cautela que tuvo en vista el tribunal al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva, y teniendo presente, a mayor abundamiento, que la participación del imputado en los hechos investigados no ha sido cuestionada en esta sede, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecisiete de agosto de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de Paulo Aníbal Cortés Vega, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Javier Cancino Lagos. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 422-2020 Penal.- En La Serena, a veinticinco de agosto de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
por tanto la necesidad de cautela que tuvo en vista el tribunal al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva, y teniendo presente, a mayor abundamiento, que la participación del imputado en los hechos investigados no ha sido cuestionada en esta sede, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecisiete de agosto de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de Paulo Aníbal Cortés Vega, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Javier Cancino Lagos. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 422-2020 Penal.- En La Serena, a veinticinco de agosto de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinticinco de agosto de dos mil veinte. Siendo las 09:25 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministro titular señora Marta Maldonado Navarro, e integrada por los Ministros titulares señor Christian Le-Cerf Raby y señora Caroline Turner González, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contr
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