C/ MARIO ANDRES FIGUEROA MEZA
Rol
Fecha
25 de agosto de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Los antecedentes hasta ahora reunidos en la carpeta investigativa, permiten inferir que se satisfacen los presupuestos materiales de los delitos por los cuales han sido formalizados los imputados, resultando suficiente –para este estadio procesal- la declaración de la víctima quien los sindica como los autores del delito, siendo evidente las lesiones que presenta conforme a la dinámica de los hechos que describe la ofendida. En cuanto a la necesidad de cautela, la naturaleza de los ilícitos, su forma de comisión, el haber actuado en grupo o pandilla respecto del ilícito de robo con violencia y la entidad de la sanción legal probable, constituyen antecedentes calificados suficientes para presumir que su libertad constituye un peligro concreto para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones, se revoca a resolución apelada de veintidós de agosto pasado, dictada por el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual se rechazó la medida cautelar personal solicitada por el Ministerio Público y en su lugar se decide que los Mario Andrés Figueroa Meza y Andrea Elizabeth Bustamante Del Río, quedan sujetos a prisión preventiva en esta causa. Acordado lo anterior contra el voto de la ministra señora González Troncoso quien en estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca a resolución apelada de veintidós de agosto pasado, dictada por el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual se rechazó la medida cautelar personal solicitada por el Ministerio Público y en su lugar se decide que los Mario Andrés Figueroa Meza y Andrea Elizabeth Bustamante Del Río, quedan sujetos a prisión preventiva en esta causa. Acordado lo anterior contra el voto de la ministra señora González Troncoso quien en estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinte. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-4364-2020 Ruc: 2000857851-7 Rit : O-5380-2020 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y señora Gloria Maria Solis Romero Relator: Daniel Leiva Digitador (a): Carolina Hermosilla Co
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