MARTINEZ/MARTINEZ
Rol
Fecha
25 de agosto de 2020
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
DESIERTO/ESTESE
Hechos
Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre los cuales no se encuentran los Tribunales Arbitrales, lo que determina la supervivencia de las normas sobre deserción de los recursos en las causas substanciadas ante aquéllos. Y de conformidad a lo expuesto, el mérito del certificado de la señora Secretaria del diez de agosto del año en curso y lo dispuesto en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil -en su redacción anterior a la entrada en vigencia de la Ley N°20.886-, se declaran desiertos el recurso de apelación interpuesto a fojas 1.517 y los recursos de casación en la forma y de apelación deducidos a fojas 1.537, en contra de la sentencia de veintisiete de abril de dos mil veinte, dictada por el Juez Árbitro don Jaime Jiménez Villavicencio. A los escritos folios N°52.923, 53.571, 53.890, 54.349, 61.893, 61.429, 67.852 y 67.719: Estese a lo resuelto precedentemente. Al escrito folio N°61.435: A lo principal: Estese a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.886 en relación al artículo 5° incisos segundo y tercero del Código Orgánico de Tribunales. Al otrosí, como se pide, por la Unidad que corresponda. Al escrito folio N°64.604: A lo principal y segundo otrosí: Estese al mérito de lo antes resuelto. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al escrito folio N°63.035: A lo principal y primer otrosí: Estese al mérito de autos. Al segundo otrosí: A sus antecedentes los documentos adjuntos. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N° 1.129-2020.- Civil.
Fallo
se declaran desiertos el recurso de apelación interpuesto a fojas 1.517 y los recursos de casación en la forma y de apelación deducidos a fojas 1.537, en contra de la sentencia de veintisiete de abril de dos mil veinte, dictada por el Juez Árbitro don Jaime Jiménez Villavicencio. A los escritos folios N°52.923, 53.571, 53.890, 54.349, 61.893, 61.429, 67.852 y 67.719: Estese a lo resuelto precedentemente. Al escrito folio N°61.435: A lo principal: Estese a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.886 en relación al artículo 5° incisos segundo y tercero del Código Orgánico de Tribunales. Al otrosí, como se pide, por la Unidad que corresponda. Al escrito folio N°64.604: A lo principal y segundo otrosí: Estese al mérito de lo antes resuelto. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al escrito folio N°63.035: A lo principal y primer otrosí: Estese al mérito de autos. Al segundo otrosí: A sus antecedentes los documentos adjuntos. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N° 1.129-2020.- Civil.
Texto Completo (Preview)
CH (Ccl) En San Miguel, a veinticinco de agosto de dos mil veinte. Téngase por cumplido lo ordenado el siete de agosto del año del año en curso. Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo
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