GONZÁLEZ CON CORPORACION MUNICIPALIDAD SAN FERNANDO
Rol
Fecha
25 de agosto de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los
Fundamentos
motivos décimo sexto y trigésimo quinto, que se eliminan. Asimismo, se rectifica en numeral 1° de los Vistos, en la cuarta línea del primer párrafo, donde dice “…perjuicios con ocasión de resolución del contra la Corporación Municipal de…”, debe decir “…perjuicios con ocasión de resolución de contrato contra la Corporación Municipal de…” Y teniendo en su lugar, y además presente. I.- RESPECTO DE LA APELACION DEDUCIDA POR LA PARTE DEMANDANTE. PRIMERO: Que, el abogado José Cubillo Espinoza, en representación del actor José González González, se alza contra la sentencia definitiva de 8 de Octubre del 2019, pronunciada en los antecedentes Rol C-856-2018, del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios con ocasión de resolución de contrato, que dedujo contra la Corporación Municipal de San Fernando para la Atención de Menores y las Áreas de la Salud y Educación, condenando a esta última al pago de la suma de $35.291.435, por concepto de daño emergente, y $2.000.000 por daño moral. Explica, que los motivos duodécimo, y vigésimo quinto del fallo, dan cuenta que la demandada incumplió el contrato celebrado, lo que impidió a su representado trabajar en la obra bajo las condiciones pactadas, situación que se refleja de los antecedentes Rol C-1676-2015, entre las mismas partes, y el mismo tribunal, cuya copia acompañó a este proceso. Sostiene que el tribunal, al concluir que el primer estado de pagos no fue cumplido, ordenando pagar la suma de $35.291.435, omite considerar la prueba rendida, y el informe de la Contraloría Regional que rola en autos; agrega, que no se demostró que su defendido incumpliera el contrato, tampoco que fue pagado en sus labores, ni ineficiencia, o que por su voluntad la obra quedara inconcusa, siendo esto último responsabilidad del demandado. Arguye, que en el caso que nos ocupa, es aplicable el artículo 1.999, inciso 2°, del Código Civil, que contempla una causal especial de extinción del contrato de confección de obra material, siendo la correcta interpretación de dicha norma, que debe pagarse el valor total de lo pactado, sea que exista cesación indebida o legítima de la convención, y que su mandante, obrando de buena fe, por no estar los trabajos finalizados a cabalidad, redujo ese monto al que demanda en su libelo. En cuanto al daño moral, explica que este debe buscar la equivalencia entre la compensación y el perjuicio sufrido, y de paso desincentivar futuras acciones en el mismo sentido, por lo que, para regularlo, se debe ponderar la edad del actor, que los procesos judiciales se han prolongado por 6 años, y la afectación emocional provocada, estimando como muy mínima la suma otorgada por el sentenciador del grado. Concluye, haciendo peticiones concretas, que se confirme el
Fallo
fallo con declaración que se aumenta a $75.000.000 el monto a pagar por concepto de daño emergente, y a $25.000.000 el correspondiente al daño moral. SEGUNDO: Que, del análisis de los antecedentes que corren bajo el Folio 46 de primera instancia, se desprende que con fecha 19 de agosto del 2013, las partes de este juicio celebraron el contrato Mejoramiento Escuela Jorge Muñoz Silva Comuna San Fernando, en cuya virtud se obligaron recíprocamente, la actora a ejecutar las obras de mejoramiento detalladas en el texto de la convención, y la demandada, a pagar por ellas, la suma total de $76.180.595. Los estados de pago, deberían ser suscritos por el Inspector Técnico de Obra, y se cursarían mensualmente por avance físico de obras, salvo el primero y el último, que podrían ser cursado en cualquier día del mes, fijándose como fecha de término de la obras, el 30 de septiembre del mismo año. Se desprende, igualmente, que la empresa constructora contratista curso el primer estado de pago el 06 de noviembre del 2013, por un monto de $35.241.435, documento que figura suscrito, en señal de visto bueno, por el Inspector Técnico de Obra, don Víctor Rosales Bravo. Del Oficio N°1232, de 09 de marzo del 2015, de la Unidad de Control Externo de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, consta que las obras ejecutadas por la demandante fueron recibidas por la Municipalidad de San Fernando, lo que se desprende del acta de recepción provisoria suscrita el 13 de diciemb
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Rancagua, veinticinco de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los motivos décimo sexto y trigésimo quinto, que se eliminan. Asimismo, se rectifica en numeral 1° de los Vistos, en la cuarta línea del primer párrafo, donde dice “…perjuicios con ocasión de resolución del contra la Corporación Municipal de…”, debe decir “…perjuicios con ocasión de res
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