PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. SANDRA JIMENA LARACH ACEVEDO
Rol
Fecha
25 de agosto de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial que el tribunal a quo tiene un buzón y un turno presencial para la recepción física de los documentos y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de once de junio del año en curso, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto en los autos RIT C-5821-2020. Devuélvase vía interconexión. N°1275-2020 Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de agosto de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial que el tribunal a quo tiene un buzón y un turno presencial para la recepción física de los documentos y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de once de junio del año en curso, dictada por el Primer Juzgado C
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