GARCÍA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
25 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Comparece Paulina De Lourdes Perusina Nieto, abogado habilitado en calidad de agente oficioso de acuerdo a lo señalado por el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, y deduce recurso de protección en favor de DENISE ANDREA GARCIA TROY, chilena, abogado, casada separada de bienes, cédula de identidad número 16.094.513-3, domiciliada en calle Bremen número 1047 departamento número 104, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A, representada por Francisco Manuel Amutio García, ambos domiciliados en calle Cerro Colorado N° 5240, Torre del Parque II, piso 7°, comuna de Las Condes, por aplicar un precio desproporcionado e improcedente por la inclusión de su hijo recién nacido al plan de salud de la recurrente. La recurrente se vincula con ISAPRE CRUZ BLANCA S.A mediante un plan de salud y con fecha 15 de enero de 2020 se ingresó como carga en el plan de salud, a su hijo recién nacido, oportunidad en que se le ha cobrado por la inclusión un precio desproporcionado e improcedente en razón de determinar dicho precio aplicando tablas de factores establecidas en normas ya derogadas por el Tribunal Constitucional el año 2010, pero pese a dicha derogación la recurrida persiste en su aplicación en forma ilegal y arbitraria, poniendo al afiliado en la disyuntiva de aceptar el precio determinado de esa forma o dejar a su hijo, sin la protección de cobertura previsional de salud. Con esto se procede a realizar un alza del precio de plan de salud del recurrente aumentando el plan por la carga familiar de la hijo recién nacido por una suma de 6,416 UF. El acto ilegal y/o arbitrario que se reclama es la utilización por parte de la recurrida del factor de riesgo (grupo familiar) por el cual se multiplica el precio base del plan, resultando el precio final a pagar por la nuevo beneficiario, quedando fijado al momento de la incorporación, pero que se perpetúa mes a mes, al efectuarse el descuento de la cotización en la remuneraci
Fallo
fallo por sentencia dictada el 6 de agosto de 2010, Rol Nº 1710-10 que derogó los números 1 al 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley Nº 18.933, (actual artículo 199 del DFL. 1 de 2006), sobre la determinación de los pagos por el plan de salud, aplicando a los precios bases los factores que correspondan a cada beneficiario de acuerdo a la tabla de factores, cuya estructura fija la Superintendencia de Salud, según reglas de sexo, edad y tipo de carga; la mencionada sentencia derogó el número 1 que señalaba que el primer tramo comenzará desde el nacimiento y se extenderá hasta lo menos 2 años de edad y el Nº 2 que indicaba que los tramos que menciona, desde los dos años y hasta a lo menos de 80 años de edad, comprenderán un mínimo de tres años y un máximo de cinco años, y en el número tres que se refería a que la superintendencia fijaba desde los 80 años de edad, los tramos que correspondan y el Nº 4 en cuanto a que la misma institución debería fijar , cada diez años, la relación máxima entre el factor más bajo y el más alto de cada tabla, diferenciada por sexo. Además el actuar de la recurrida es ARBITRARIO, ya que se basa en una discriminación que es incompatible con el derecho a la igualdad ante la ley, lesionando la protección de la salud y el derecho a la seguridad social, por admitir diferencias arbitrarias de sexo y edad en la determinación de los precios. De esta forma la facultad de fijar los precios de los planes de salud, entre otros, en virtud de la edad
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinte. Vistos: Primero: Comparece Paulina De Lourdes Perusina Nieto, abogado habilitado en calidad de agente oficioso de acuerdo a lo señalado por el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, y deduce recurso de protección en favor de DENISE ANDREA GARCIA TROY, chilena, abogado, casada separada de bienes, cédula de identidad número
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