TAPIA ROMAN MATIAS JORGE ANTONIO Y OTRO CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO
Rol
Fecha
25 de agosto de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: El mérito de los antecedentes, habiéndose desvirtuado por la reclamante la presunción simplemente legal establecida en el artículo 508 del Código del Trabajo, al acompañar el documento de seguimiento de envío de la carta certificada correspondiente al N° 1181012644266, del cual aparece que ella fue efectivamente entregada el 02 de mayo del año en curso, por lo que su presentación aparece dentro del plazo previsto en el artículo 512 del citado código y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 476 y 503 del mismo cuerpo legal, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada el dos de junio pasado por Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel en autos RIT I-15-2020, que no dio curso que no dio curso al reclamo interpuesto por extemporáneo y, se declara que el tribunal del primer grado deberá proveer derechamente la reclamación de autos y ordenar lo que resulte conducente para la substanciación progresiva del procedimiento. Devuélvase. N°228-2020 Laboral-Cobranza.-
Fallo
se declara que el tribunal del primer grado deberá proveer derechamente la reclamación de autos y ordenar lo que resulte conducente para la substanciación progresiva del procedimiento. Devuélvase. N°228-2020 Laboral-Cobranza.-
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: El mérito de los antecedentes, habiéndose desvirtuado por la reclamante la presunción simplemente legal establecida en el artículo 508 del Código del Trabajo, al acompañar el documento de seguimiento de envío de la carta certificada correspondiente al N° 1181012644266, del cual aparece que ella fue efectivamente entr
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