11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ DANILO ANTONIO CÓRDOVA ESPINA, WALTER OSWALDO JULIAN ZAVALETA, PAMELA ANDREA CAÑUPÁN NECUL Y MARCELIN ELDICE

Rol

Fecha

25 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que sin perjuicio de las consideraciones que se tengan acerca de la naturaleza del ilícito de que se trata, lo cierto es que el ente persecutor, titular de la acción penal, presentó requerimiento en procedimiento monitorio, pidiendo únicamente la imposición de una multa de 6 UTM al imputado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 391 y 392 del Código Procesal Penal, requerimiento que cumple suficientemente con los presupuestos que exige la ley. Segundo: Que, resulta aplicable en la especie lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 318 referido, modificado por la ley 21.340, que señala “En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado”. Tercero: Que atendido el carácter eminentemente procesal de la norma antes invocada, ésta rige in actum, por lo que no puede prescindirse de su aplicación. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de trece de julio del año en curso, dictada en los autos RIT 4101-2020 por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la solicitud del Ministerio Público de aplicar el procedimiento monitorio a Danilo Antonio Córdova Espina, Walter Oswaldo Julián Zavaleta, Pamela Andrea Cañupán Necul y Marcelin Eldice, y se declara que el juez no inhabilitado deberá decretar lo pertinente a la prosecución del procedimiento monitorio presentado por el ente persecutor. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°2618-2020-Penal.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de trece de julio del año en curso, dictada en los autos RIT 4101-2020 por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la solicitud del Ministerio Público de aplicar el procedimiento monitorio a Danilo Antonio Córdova Espina, Walter Oswaldo Julián Zavaleta, Pamela Andrea Cañupán Necul y Marcelin Eldice, y se declara que el juez no inhabilitado deberá decretar lo pertinente a la prosecución del procedimiento monitorio presentado por el ente persecutor. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°2618-2020-Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de agosto de dos mil veinte. Tercera Sala Zoom. Rol Corte: 2618-2020 Penal. RUC: 2000661539-3. RIT: 4101-2020. 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Ministro de fe: Constanza Cociña Cholaky. Ministerio Público: Karen Acevedo Vicencio. Defensor: Daglas Finschi Jara. Imputados: DANILO ANTONIO CÓRDOVA ESPINA, WALTER OSWALDO JULIAN ZAVALETA, PAMELA ANDREA CAÑUPÁN NECUL y MARCE

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