SUBIABRE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
24 de agosto de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1.- Que, teniendo en consideración que la responsabilidad demandada, Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, no es aquella denominada objetiva, esto es por la sola ocurrencia del daño de la víctima, sino que el criterio de atribución de responsabilidad en esta materia es subjetiva, esto es, con la existencia de culpa del servicio. 2.- Que, la teoría de la responsabilidad por la falta de servicio, reclamada por la demandante, debe ser necesariamente entendida como la culpa del servicio o falta en el mismo, correspondiendo dicho análisis previo para determinar el actuar de los servicios públicos. 3.- Que, de los antecedentes que constan en la causa, particularmente la prueba documental, es posible constatar que la Municipalidad, debiendo hacerse cargo de la irresponsabilidad de los particulares que hacen abandono de perros en la vía pública, ante lo cual este servicio ha efectuado una serie de procesos de esterilización desde una data muy anterior a la ocurrencia de los hechos de la demanda, lo cual lo ha hecho tanto directamente como así también entregando a instituciones dicha labor, como lo son entidades universitarias. Asimismo, se han pronunciado los decretos de tenencia responsables, permitiéndose igualmente el uso de caniles con financiamiento municipal, quienes funcionaban incluso antes de los hechos de esta causa. 4.- Que, estas circunstancias fueron corroboradas por la prueba testimonial presentada por la demandada y que fue además fue confirmada mayormente con la prueba documental acompañada en esta instancia, la cual da cuenta de todas las acciones llevadas adelante por la Municipalidad tendentes a dar una solución a la existencia de perros en la calle, los cuales por lo demás en muchas ocasiones tienen dueños, pero respecto de los mismos no se presenta una tenencia responsable, como es la obligación de los particulares, sin perjuicio de todas las actuaciones que el servicio a dispuesto para el control de los perros callejeros que circulan por las
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Puerto Montt, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. Visto: 1.- Que, teniendo en consideración que la responsabilidad demandada, Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, no es aquella denominada objetiva, esto es por la sola ocurrencia del daño de la víctima, sino que el criterio de atribución de responsabilidad en esta materia es subjetiva, esto es, con la existencia de culpa del servicio. 2.-
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