RAMÍREZ/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
Fecha
25 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 4 de julio de 2020, comparece Roberto Ramírez Hidalgo, ingeniero agrónomo, domiciliado en Gil Toledo Nº 822, Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada por el alcalde, señor Eduardo Soto Romero, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Plaza de Los Héroes Nº 445, Rancagua. Señala que frente a su domicilio, en la vía pública que circunda el Club Ansco, se encuentran varios árboles muertos, de gran altura y cuyo riesgo inminente de caída implican una amenaza a la vida, integridad física y propiedad de los integrantes de su familia y de los transeúntes, preocupándole que los vientos y las lluvias los boten sobre el tendido eléctrico provocando un incendio. Indica que es ingeniero agrónomo, por ello sabe que el arbolado frente a su domicilio está compuesto por especies Pinus radiata y Acacia melanoxylon de gran tamaño (más de 15 metros) con más de 30 años de antigüedad, los cuales están muertos debido a la falta de riego del Club Ansco por más de 5 años, problema del que tampoco se hizo cargo la Municipalidad y a lo que se sumó la sequía que ha afectado la zona por ya casi una década, siendo su tala la única solución al riesgo inminente de desprendimiento. Agrega que el día 20 de enero concurrió a la Ilustre Municipalidad de Rancagua a solicitar la tala de estos árboles, sin obtener una respuesta satisfactoria, por lo que insistió por distintos medios, a principios de febrero y en junio de este año, sin que hasta la fecha la Municipalidad haya actuado, incurriendo en una omisión arbitraria ya que por más de seis meses ha hecho caso omiso a sus requerimientos fundados en sus conocimientos profesionales, y además, es ilegal, ya que vulnera el artículo 1° de la Ley N° 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la que dispone que una de las finalidades de los municipios es “satisfacer las necesidades de la comunidad local”, para cuyo efecto “corresponderá a las municip
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. SEGUNDO: Que la parte recurrente ejerce la presente acción cautelar respecto de la omisión por parte de la Municipalidad de Rancagua de talar dos árboles muertos que se encuentran en la vía pública, afuera del Club Ansco por la calle Gil de Toledo, constituyendo un riesgo inminente por su eventual caída. En su informe la recurrida reconoce que los árboles están muertos, sin perjuicio de ello, indica que de acuerdo al informe técnico que acompaña, no existe un riesgo inminente de caída ya que dichos ejemplares presentan un sistema radicular en profundidad que les permite mantener un mejor anclaje. Agrega que dichos árboles son de propiedad del Club Ansco, persona jurídica que es la responsable de la falta de mantención de las especies, y que pese a ello, se están haciendo las cotizaciones para proceder con la tala solicitada. TERCERO: Que el Decreto Exento N° 5263, de fecha 17 de diciembre de 2019, correspondiente a la Ordenanza Municipal de Gestión Ambiental, en su artículo 105 establece “Todos los árboles y especies vegetales plantadas en la vía pública se considerarán de propiedad municipal, independientemente de la persona o entidad que lo haya plantado. Las podas de los árboles y especies serán de responsabilidad municipal ya que cuenta con los criterios de manejo de acuerdo con aspectos técnicos y urbanos, a diferencia del riego que debe ser ejecutado por el vecino que se ubique enfrente de él.” CUARTO: Que de acuerdo a lo anterior, resulta que la responsabilidad por la poda y el estado de los árboles objeto de este recurso corresponde a la Municipalidad de Rancagua al encontrarse en la vía pública, ello sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda atribuir al Club Ansco en relación a la falta de riego que habría provocado la muerte de estas especies, lo que no es materia de este recurso, y teniendo en especial consideración que la propia recurrida ha referido que estos árboles están muertos, existe un evidente riesgo de caída, encontrándose obligada la recurrida a adoptar todas las medidas necesarias para evitar cualquier accidente, lo que por
Fallo
se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. El 13 de agosto de 2020, el abogado Boris Lallemand Marchant, en representación de la Municipalidad de Rancagua, evacúa el informe solicitado, pidiendo el rechazo, con costas. Indica que en el Informe Técnico Arbolado Exterior Club Ansco, de fecha 7 de julio de 2020, emitido por la Jefa del Departamento de Áreas Verdes, Jardines y Arbolado, se aprecia que desde el año 2016 se ha evidenciado que los árboles efectivamente se encuentran en un estado deplorable por falta de mantención del Club, en marzo del año 2016 se procedió a talar 18 aromos secos, existiendo actualmente dos pinos de gran tamaño, que por efectos de la disminución de las napas freáticas debido a la sequía, han muerto, lo que ocurrió con posterioridad a las labores de tala antes referida. El 18 de junio de 2020, la Unidad Técnica del Departamento de Áreas Verdes, Jardines y Arbolado realizó la tala de un ejemplar seco de aromo por calle César Jiménez, el cual presentaba un riesgo de volcamiento por su inclinación, gracias al apoyo de una empresa contratista de mantención de alumbrado público. Expone que los árboles de la calle Gil de Toledo que se encuentran secos presentan un sistema radicular en profundidad que les permite mantener un mejor anclaje, por ello esos árboles no presentan riesgo actual e inminente de caída, sin perjuicio de ello, dichas especies se encuentran debidamente identificadas, encontrándose su tala programada de acuerdo
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C.A. Rancagua. Rancagua, veinticinco de agosto de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 4 de julio de 2020, comparece Roberto Ramírez Hidalgo, ingeniero agrónomo, domiciliado en Gil Toledo Nº 822, Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada por el alcalde, señor Eduardo Soto Romero, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Plaz
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