SANDRA LILIANA MUÑOZ BELMAR CON SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Rol
Fecha
25 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: El abogado Edgardo Rodrigo García Neiman, por la demandante, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 15 de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en causa RIT O-937-2019, RUC 1940193183-2, que rechazó la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, deducida por su representada doña Sandra Liliana Muñoz Belmar en contra de la Subsecretaría de Transportes. Funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 1°, 7° y 8° del mismo cuerpo legal en mérito a que sentencia definitiva se dictó con infracción de Ley, misma que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Conjuntamente deduce la causal de nulidad consagrada en la letra b) del artículo 478 del Código del ramo, al haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En forma subsidiaria, invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, al ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, y de manera subsidiaria de las anteriores, con la causal contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, al haber dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; todo sin perjuicio de la facultad oficiosa que le otorga la Ley a la Ilustrísima Corte para acoger el recurso deducido por un motivo distinto de los invocados en esta presentación, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Añade que el objetivo del recurso de nulidad por las causales invocadas es la invalidación de la sentencia definitiva por parte del tribunal de alzada y que este tribunal ad que
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el abogado Edgardo Rodrigo García Neiman, por la demandante Sandra Liliana Muñoz Belmar, recurre de nulidad en contra de la sentencia de quince de enero del año dos mil veinte, que rechazó la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, deducida por su representada en contra de la Subsecretaría de Transportes. Funda su recurso en el hecho que su representada Sandra Liliana Muñoz Belmar, prestó servicios en un primer término para la Secretaria de Planificación de Transportes (ÁREA SECTRA) y posteriormente, sin solución de vínculo y de forma continua, para la Subsecretaria de Transportes, a partir del 01 de agosto del año 1996 para ejercer funciones de Secretaria y Administrativa de Sectra Área Sur, en virtud de contratos a Honorarios a Suma alzada, para desarrollar las distintas funciones administrativas, de elaboración, apoyo, planificación, cooperación del equipo Área Sectra Sur, materias que se fueron ampliando durante toda la vigencia de la relación laboral. Durante toda la vigencia de la relación de laboral, suscribió distintos y sucesivos instrumentos bajo la forma de contratos a honorarios, que mantuvieron vigente el vínculo laboral de forma continua, ininterrumpida y de forma exclusiva para la demandada. Refiere que en atención al proceso de traspasos de honorarios impulsados durante el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, específicamente en las leyes de presupuestos de los años 2016, 2017 y 2018, se le informó a mediados del año 2017 que había sido seleccionada para ser traspasada bajo la modalidad a “contrata” a grado 15° para continuar ejerciendo sus mismas funciones y complementadas con otras a contar del año 2018, ello tras más de 20 años de servicios ininterrumpidos y continuos en el tiempo. Añade que la jefatura Sectra Área Sur, insistió y recomendó a su representada aceptar el cambio estatutario de honorarios a contrata, con el objeto de acogerse más adelante al incentivo de jubilación, atendido a su trayectoria y a sus años de servicio de dedicación exclusiva e ininterrumpida a SECTRA y principalmente para darle mayor estabilidad laboral, siendo su designación a contrata para el período 2019 (1/01/2019 hasta 31/12/2019) renovada-prorrogada. Sin embargo, con fecha 22 de marzo del año 2019, se le comunica el término anticipado de su designación, sin motivo o justificación alguna. Expresa que su representada se mantuvo contratada y trabajando en todas las funciones descritas en sus contratos, camuflando y disfrazando una relación de naturaleza laboral con una prestación de servicios a honorarios por más de 21 años y a contar del año 2018 a la fecha de su desvinculación en virtud de una contrata, e, iniciado un segundo período de contrata hasta el 31 de diciembre del año 2019, abruptamente se le separa y desvincula en el mes de marzo del año 2019, echando por la borda una relación laboral continua, ininterrumpida y constante en tiemp
Fallo
fallo impugnado, en donde se establecen los hechos, mismos que dan cuenta de las funciones que desempeñó la actora para la demandada, insertos dentro del servicio de la Subsecretaria de Transportes, con jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones, con permisos y descanso anual, licencias médicas, capacitaciones y perfeccionamiento definidas por el servicio y, habiéndose dado por establecidos los hechos expuestos, la cuestión que en definitiva se circunscribió a determinar cuál era el régimen jurídico aplicable a la prestación de servicios entre las partes, y en definitiva cual era la calificación jurídica que debía darse a la relación contractual que ligaba a las partes, y aún más, la existencia o no de una relación de trabajo definido en las normas del Código del Trabajo. Señala que la sentencia contraviene los artículos 1, 7 y 8 del Código del Trabajo al no aplicarlos a una situación fáctica y jurídica regida expresamente por tales preceptos legales, vicios que en su concepto se cometen de forma expresa en los considerandos 6 al número 12 de la sentencia de fecha 15 de enero de 2020, los que transcribe. En este contexto, no se puede dejar al margen a la actora de la protección de los derechos que las normas laborales de carácter general contemplan en la legislación de este orden y que reconocen a los trabajadores. Agrega que de acuerdo a la Ley 18.834, lo que define
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Concepción, veinticinco de agosto del año dos mil veinte. VISTO: El abogado Edgardo Rodrigo García Neiman, por la demandante, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 15 de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en causa RIT O-937-2019, RUC 1940193183-2, que rechazó la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de p
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