MP. C/ MARCELO EDUARDO ARENAS PÉREZ.
Rol
Fecha
25 de agosto de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que no han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración en su oportunidad para decretar la prisión preventiva del imputado Marcelo Eduardo Arenas Pérez. En efecto, en este estadio procesal, se encuentra justificado el presupuesto material de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal; y atendida la naturaleza y gravedad del ilícito, forma de comisión, sanción probable y el hecho de contar con antecedentes penales, se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes citada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de diecinueve de agosto del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Marcelo Eduardo Arenas Pérez. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N° 2810-2020-Penal.
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San Miguel, veinticinco de agosto de dos mil veinte. Tercera Sala Zoom. Rol Corte: 2810-2020 Penal. RUC: 2000647409-9. RIT: 7223-2020 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO. Ministro de fe: Constanza Cociña Cholaky. Defensor: Helhue Sukni Giadalah. Ministerio Público: Karen Acevedo Vicencio. Imputado: MARCELO EDUARDO ARENAS PÉREZ. Delito: Robo con intimidación. Tipo de recurso: Apelación cautelar p
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