SIN INFORMACION

E.C.M. INGENIERIA S.A./ MUNICIPALIDAD CHILLAN

Rol

Fecha

24 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, comparece Fernando Allendes Becerra y Cristian Coronel Dubreuil, en representación, de ECM Ingeniería S.A, solicitando dejar sin efecto en forma total los actos administrativos emitidos por la Directora de Tránsito y Transporte Público, la Sra. Erika Valenzuela Aravena, de fecha 22 de noviembre de 2019, en virtud del cual la I. Municipalidad de Chillán le comunica a la empresa ECM Ingeniería S.A que no es posible acceder a la solicitud de reducción de pago del valor de la concesión por el mes de octubre del 2019, debido a que no se ha podido operar normalmente por las graves alteraciones al orden público que, a partir del día 18 de octubre, ha sufrido el país -y la comuna de Chillán en particular- y que son un hecho público y notorio. Señala que a través del Decreto Nº 135 de fecha 17 de marzo de 2004, la I. Municipalidad de Chillán llamó a la licitación pública para el contrato de concesión, construcción, explotación y conservación de estacionamientos subterráneos en bien nacional de uso público en la Comuna de Chillán. Dicha concesión fue adjudicada, conforme al Decreto Nº 1217 de fecha 25 de mayo de 2004 de la I. Municipalidad de Chillán, a la empresa ECM Ingeniería S.A. y se suscribió el respectivo contrato de concesión con fecha 31 de mayo de 2004. Conforme a las bases de la licitación se dejó establecido el pago del “precio de la concesión” en la cláusula quinta del contrato de concesión por parte de la empresa concesionaria en una cantidad variable de unidades tributarias mensuales por espacio explotado según la zona en la que se encuentran. El contrato establece que dicho monto se pagará de forma mensual, siendo un contrato conmutativo y que tiene como base el hecho de que la empresa pueda explotar los espacios de estacionamiento. Por su parte, en la cláusula cuarta del contrato de concesión se estipuló que la concesión tendría un plazo de 360 meses a partir de la fecha de suscripción del contrato. Agrega que actualmente, la empresa concesionar

Fundamentos

fundamentos y/o con infracción a ley del contrato de concesión y las Bases Administrativas que rigen la Licitación por alterar el equilibrio económico del contrato de la forma en que se ha señalado en el cuerpo del escrito, procediendo a dejarlo totalmente sin efecto. Que en subsidio de lo anterior, se subsanen las ilegalidades del acto reclamado, disponiendo lo que sea procedente en derecho para reparar íntegramente los perjuicios causados a la empresa ECM Ingeniería S.A. Que, el 25 de febrero pasado el señor Fiscal Judicial Solón Vigueras Seguel evacuó su informe. Que, con fecha 28 de febrero último se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, el reclamante estima ilegal la respuesta entregada por la Directora de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Chillán al emitir un acto administrativo que es ilegal tanto desde un punto de vista formal como sustancial, que agravian a la empresa concesionaria que represento y le produce un grave perjuicio económico. Así, con fecha 22 de noviembre de 2019, la Directora de Tránsito y Transporte Público, mediante acto administrativo, resolvió la solicitud enviada por la empresa que represento con fecha 25 de Octubre del 2019 y que pedía resolviera derechamente permitir una reducción en el canon mensual que le paga la concesionaria a la municipalidad con ocasión del contrato de concesión. Todo lo anterior, justificado en la imposibilidad que ha tenido la empresa de explotar adecuadamente la concesión, debido a los hechos públicos y notorios de conmoción social que ha vivido nuestro país y que también han tenido lugar en la comuna de Chillán. 2°.- Que, la Municipalidad de Chillán evacuando el traslado conferido señalando que para un adecuado análisis de la cuestión es necesario dejar constancia, de manera preliminar, de los siguientes elementos adicionales y complementarios a los precisados en el reclamo. a) El contrato que vincula las partes es uno de carácter “administrativo”, por lo que está regido por principios y normas propias del derecho público y sólo en subsidio de ellas se rige por las normas propias del derecho civil, caracterizándose fundamentalmente por la existencia de principios y cláusulas exorbitantes. b) De acuerdo al estatuto jurídico aplicable a la relación contractual de carácter administrativa que se da en la especie, no procede en derecho el pago de ningún perjuicio sufrido por la concesionaria o reclamante, por los lapsos de tiempo en que no pudo explotar la concesión. De esta forma, si se ponderan todas y cada una de las cuestiones de hecho y derecho que confluyen en la especie, se debe necesariamente arribar a la conclusión que el reclamo de ilegalidad de autos carece de sustento, por lo que deberá ser rechazado en todas sus partes, como se pasa a explicar a continuación Indica que el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, permite a cualquier particular reclamar ante el alcalde contra sus resoluciones u

Fallo

Por lo expuesto solicita acoger el reclamo de ilegalidad, declarando que el acto administrativo, dictados por la Sra. Directora de Tránsito y Transporte Público es ilegal por ser un acto emitido sin fundamentos y/o con infracción a ley del contrato de concesión y las Bases Administrativas que rigen la Licitación por alterar el equilibrio económico del contrato de la forma en que se ha señalado en el cuerpo del escrito, procediendo a dejarlo totalmente sin efecto. Que en subsidio de lo anterior, se subsanen las ilegalidades del acto reclamado, disponiendo lo que sea procedente en derecho para reparar íntegramente los perjuicios causados a la empresa ECM Ingeniería S.A. Que, el 25 de febrero pasado el señor Fiscal Judicial Solón Vigueras Seguel evacuó su informe. Que, con fecha 28 de febrero último se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, el reclamante estima ilegal la respuesta entregada por la Directora de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Chillán al emitir un acto administrativo que es ilegal tanto desde un punto de vista formal como sustancial, que agravian a la empresa concesionaria que represento y le produce un grave perjuicio económico. Así, con fecha 22 de noviembre de 2019, la Directora de Tránsito y Transporte Público, mediante acto administrativo, resolvió la solicitud enviada por la empresa que represento con fecha 25 de Octubre del 2019 y que pedía resolviera derechamente permitir una reducción en el can

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Chillán, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. VISTO: Que, comparece Fernando Allendes Becerra y Cristian Coronel Dubreuil, en representación, de ECM Ingeniería S.A, solicitando dejar sin efecto en forma total los actos administrativos emitidos por la Directora de Tránsito y Transporte Público, la Sra. Erika Valenzuela Aravena, de fecha 22 de noviembre de 2019, en virtud del cual la I. Munici

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