SIN INFORMACION

MERINO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA-SUBDERE

Rol

Fecha

25 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Jorge Marcelo Merino Aguilera, en favor del menor Lucas Alonso Merino Muñoz, ambos domiciliados en Villa Primavera, casa 8, Lontúe, comuna de Molina, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior, División de Investigaciones, representado por su jefe de servicio, de quien ignora antecedentes para su individualización, con domicilio institucional en Agustinas 1035, piso 8, Santiago, por estimar que incurrió en omisión arbitraria e ilegal atendida la tardanza en la tramitación del acto administrativo que le concede pensión de montepío y desahucio al menor recurrente, lo que afecta sus garantías constitucionales consagradas en el artículo el artículo 19, N°24, N°2 y N°1, de nuestra Carta Fundamental. Conforme a lo anterior, solicitó acoger el recurso y declarar que la recurrida deberá otorgar el desahucio en favor de Lucas Alonso Merino Muñoz, pagando las sumas que tenga derecho a recibir por tal concepto y por todo otro en su condición de heredero-beneficiario de su padre, y adoptar toda otra medida que se estime necesaria para reestablecer el imperio del derecho. Por resolución de 5 de junio de 2020, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la recurrida, quien lo evacuó el 23 de junio último, solicitando su rechazo, con costas. Consta de carpeta virtual que el 24 de junio pasado, se trajeron los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el 14 de julio de 2020.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se expuso por el recurrente que es tío del menor Lucas Alonso Merino Muñoz, de actuales 14 años, hijo de su hermano Cristian Pablo Merino Aguilera, quien era miembro de la Policía de Investigaciones de Chile y falleció el 8 de abril de 2019, por lo que su sobrino quedó a cargo de la abuela paterna doña Lucía Inés de las Mercedes Aguilera Correa, quien actualmente detenta el cuidado personal otorgado por el Juzgado de Familia de Molina, conferido en causa RIT P-131-2019. Hizo presente que al ser su hermano funcionario de la PDI, le corresponde a Lucas Alonso el derecho a percibir el denominado desahucio al que se refieren los artículos 132 y siguientes del Estatuto de la Policía de Investigaciones de Chile, regulado en el DFL N° 1/1980 del Ministerio del Interior, en cuyo artículo 133, numeral 4, dispone: “tendrán derecho a percibir la indemnización de desahucio por fallecimiento del personal a quienes les corresponda gozar de la pensión de montepío del causante. Si la pensión o el montepío no se hicieren efectivos por no contar el causante con los años de servicios requeridos, tendrán derecho dichos asignatarios a la devolución de las imposiciones, sin intereses, aun en el caso que el funcionario haya tenido menos de tres años de servicio. No existiendo asignatarios de montepío, gozarán de estos derechos los herederos del causante.”. Esgrimió que durante el mes de mayo, posterior al fallecimiento, doña Lucía Inés de las Mercedes Aguilera Correo, como tutora legal del niño, comenzó a tramitar el referido desahucio ante la Policía de Investigaciones de Chile, el cual a la fecha aún no se encuentra resuelto, habiendo transcurrido un plazo superior a 13 meses desde que se comenzó a tramitar. Resaltó que esta situación tiene a su familia desesperada, puesto que su madre es pensionada y está muy afectada con la muerte de su hijo y padre del actor; además, se siente decepcionada con la irrisoria lentitud del sistema de tramitación interna de la recurrida. Es más, debido a la crisis sanitaria y las condiciones económicas a nivel nacional, durante el mes de mayo, el niño no podrá percibir remuneración por parte de Dipreca, que es la institución encargada de pagar, ya que le han señalado que “como no se ha terminado toda la tramitación” será imposible seguir pagando el beneficio. Aseguró que cada vez que consultan por el estado del asunto a la división de Investigaciones, le indican que “desde el 21 de febrero los documentos se encuentran trabados en la Subsecretaría del Interior”, lo que parece un tiempo excesivo en la cual no se ha registrado un movimiento en favor de los derechos de Lucas Alonso. Precisó que se les comunicó que para poder continuar con el trámite los documentos deben ser tramitados y suscritos por la Subsecretaría del Interior, lo que no se ha hecho a pesar de encontrarse hace más de 3 meses para “la firma”, no explicando los motivos para el retraso. Sostuvo que la omisión en la respuesta a la petición e

Fallo

por tanto, malamente, puede configurarse en la especie un atentado al derecho en comento. Por último, reiteró que no se verifica en la especie, una conducta por acción u omisión, ilegal o arbitraria imputable al Ministerio del Interior y Seguridad Pública que prive, perturbe o amenace los derechos del recurrente consagrados en el artículo 19 de la Constitución, numerales 1, 2 y 24; por lo que no cabe sino indefectiblemente decretar el íntegro y total rechazo de la acción constitucional de autos, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, de los antecedentes aportados por las partes, es posible dar por establecidos los hechos siguientes: 1.- Don Cristian Pablo Merino Aguilera, RUN N°12.775.646-5, se desempeñó como Comisario de la Policía de Investigaciones de Chile, hasta día de su fallecimiento en servicio activo, ocurrido el 8 de abril de 2019. 2.- Don Lucas Alonso Merino Muñoz, es hijo de don Cristian Pablo Merino Aguilera y, atendido que es un menor de edad, su abuela paterna doña Lucía Inés de las Mercedes Aguilera Correa, actualmente detenta su cuidado personal, según resolución dictada por el Juzgado de Familia de Molina, en causa RIT P-131-2019. 3.- En su calidad de hijo sobreviviente del señor Merino Aguilera, el adolescente Lucas Alonso Merino Muñoz, tenía derecho a percibir una pensión de montepío y una indemnización de desahucio, por la muerte en servicio activo de su padre. 4.- Iniciados los trámites respectivos, por orden del Presidente de la República

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Talca, veinticinco de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Jorge Marcelo Merino Aguilera, en favor del menor Lucas Alonso Merino Muñoz, ambos domiciliados en Villa Primavera, casa 8, Lontúe, comuna de Molina, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior, División de Investigaciones, representado por su jefe de

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