GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A/ACOSTA
Rol
Fecha
25 de agosto de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 7° de la Ley N° 20.886 sobre tramitación electrónica de los procedimientos civiles, en relación con el inciso segundo del artículo 1° y el inciso cuarto del artículo 2 de la Ley N° 18.120, las resoluciones que se pronuncien con ocasión del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta norma legal no serán susceptibles de recurso alguno, siendo ésta una norma de carácter especial, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada con fecha veinte de marzo de dos mil veinte (folio N° 15), en contra de la resolución de diecisiete de marzo del mismo año. Regístrese y comuníquese. N°Civil-6138-2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada con fecha veinte de marzo de dos mil veinte (folio N° 15), en contra de la resolución de diecisiete de marzo del mismo año. Regístrese y comuníquese. N°Civil-6138-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) muz Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinte. Por ingresado a despacho con esta fecha. Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 7° de la Ley N° 20.886 sobre tramitación electrónica de los procedimientos civiles, en relación con el inciso segundo del artículo 1° y el inciso cuarto del artículo 2 de la Ley N° 18.120, las resolucion
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