SIN INFORMACION

CORPORACION EDUCACIONAL GLORIA MENDEZ BRIONES/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

25 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1.- La Excma. Corte Suprema, conociendo por vía de apelación, mediante sentencia definitiva de 05 de junio de 2020 revocó la sentencia de primer grado pronunciada por esta Corte de Apelaciones el 19 de marzo de 2020, que había acogido la reclamación presentada por la sostenedora Corporación Educacional Gloria Méndez Briones impugnando la Resolución Exenta PA N° 1610 de 09 de octubre de 2019 emanada de la Superintendencia de Educación por estimar que se encontraba prescrita la facultad de la Administración para aplicarle sanciones, rechazando el máximo tribunal la excepción de prescripción formulada por la reclamante nombrada y ordenando seguidamente que los mismos ministros que dictaron el fallo apelado emitan, sin nueva vista, un pronunciamiento acerca del fondo del asunto planteado. Devueltos los antecedentes se dictó por esta Corte el cúmplase respectivo mediante resolución de 27 de julio de 2020, notificada a las partes por el estado diario con igual fecha. 2.- Que en virtud de lo ordenado precedentemente, los mismos miembros que pronunciaron la anterior sentencia proceden a dictar el presente fallo para emitir el pronunciamiento de fondo requerido respecto a la materia de la reclamación a que se hizo referencia anteriormente. 3.- Que a dicho efecto, se reproduce íntegramente la parte expositiva de la primera sentencia pronunciada por esta Corte el 19 de marzo del presente año, a la que se hizo mención.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que según se indicó en el considerando tercero del primer

Fallo

fallo apelado emitan, sin nueva vista, un pronunciamiento acerca del fondo del asunto planteado. Devueltos los antecedentes se dictó por esta Corte el cúmplase respectivo mediante resolución de 27 de julio de 2020, notificada a las partes por el estado diario con igual fecha. 2.- Que en virtud de lo ordenado precedentemente, los mismos miembros que pronunciaron la anterior sentencia proceden a dictar el presente fallo para emitir el pronunciamiento de fondo requerido respecto a la materia de la reclamación a que se hizo referencia anteriormente. 3.- Que a dicho efecto, se reproduce íntegramente la parte expositiva de la primera sentencia pronunciada por esta Corte el 19 de marzo del presente año, a la que se hizo mención. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que según se indicó en el considerando tercero del primer fallo dictado por esta Corte, compareció en estos antecedentes Patricio Martínez Llanos, representante legal de Corporación Educacional Gloria Méndez Briones, sostenedora del establecimiento educacional Complejo Educacional Gloria Méndez Briones de la comuna de Penco, deduciendo reclamación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, respecto de la Resolución Exenta PA N° 1610 de 09 de octubre de 2019, dictada por Mauricio Irarrázabal Cerda, Fiscal de la Superintendencia de Educación, mediante la cual se le impuso la sanción de privación temporal y parcial del 5% de la subvención general por tres meses, ordenando ejecutarla mediante el descuento en

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ari C.A. de Concepción. Concepción, veinticinco de agosto de dos mil veinte. VISTOS: 1.- La Excma. Corte Suprema, conociendo por vía de apelación, mediante sentencia definitiva de 05 de junio de 2020 revocó la sentencia de primer grado pronunciada por esta Corte de Apelaciones el 19 de marzo de 2020, que había acogido la reclamación presentada por la sostenedora Corporación Educacional Gloria Ménd

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