JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

CARTES CON SERVICIO DE SALUD DE LA VI REGION DEL LIBERTADOR BDO OHIGGINS

Rol

Fecha

24 de agosto de 2020

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el RIT T-23-2019, caratulados “Cartes con Servicio de Salud VI Región”, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha doce de agosto de dos mil diecinueve, que acogió la excepción de incompetencia absoluta del tribunal opuesta por el Servicio de Salud O’Higgins y, en consecuencia, rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por Alejandro Ariel Cartes Monsalves en contra de dicho servicio y del Fisco de Chile, sin costas, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Dicho recurso se declaró admisible por resolución de 11 de septiembre de 2019, decretándose la suspensión del procedimiento por el Tribunal Constitucional con fecha 7 de noviembre de dicho año, en el Rol 7691-2019, la que se alzó por sentencia de 11 de junio de este año, en la que se acogió el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad por el Servicio de Salud O’Higgins. Finalmente, se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, quedando la causa en acuerdo. Segundo: Que, el recurso de nulidad se funda en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, que consiste en que la sentencia se ha dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la misma, reclamándose como infringidos los incisos 1º, 2º y 3º del artículo 1° del Código del Trabajo, al igual que los artículos 420 letra a) y 485 del mismo cuerpo legal. Indica que tales yerros se contienen en los

Fundamentos

considerandos undécimo a decimoséptimo del

Fallo

fallo impugnado y se configuran por cuanto el sentenciador sostiene que de lo dispuesto en el artículo 1° del Código del Trabajo, se debe distinguir entre funcionarios y trabajadores del sector público, haciendo aplicable sólo a éstos últimos en forma subsidiaria las normas de dicho texto legal en las materias no reguladas que no sean contrarias a sus propios estatutos o principios que los regulan; luego, a contrario sensu, a los funcionarios del sector público no le son aplicables, ni siquiera a falta de regulación propia, las disposiciones del Código del Trabajo. En base a ello y considerando que el demandante tenía la calidad de funcionario público a contrata y no de trabajador, no le resultan aplicables las normas y procedimiento del citado Código, razones que justifican acoger la excepción de incompetencia absoluta. Sostiene el recurrente que el error jurídico se produce al dejar de aplicar lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 1° del Código del Trabajo, precepto legal que permite aplicar a los trabajadores del sector público las normas de dicho código, en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos, lo que precisamente se da respecto del procedimiento de tutela laboral regulado en los artículos 485 del código del ramo, pues el Estatuto Administrativo no contempla un procedimiento que permite tutelar los derechos fundamentales de los trabajador del sector público, carácter que no posee el

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el RIT T-23-2019, caratulados “Cartes con Servicio de Salud VI Región”, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha doce de agosto de dos mil diecinueve, que acogió la excepción de

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