ARRATIA / INMOBILIARIA PUERTO NUEVO III LIMITADA
Rol
Fecha
24 de agosto de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia de primer grado con las siguientes enmiendas: En el
Fundamentos
considerando Vigésimo, párrafo tercero, se suprime su parte final desde “por dicho monto…” hasta “…en lo resolutivo”. En el mismo, se elimina de su último acápite, toda la frase relativa a los intereses. Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que la prueba rendida en segunda instancia consistente en absolución de posiciones del representante de una de las demandadas, don Nelson Bravo González por la Inmobiliaria Puerto Nuevo Ltda., negando todas las preguntas o bien desconociendo el tema preguntado sobre aspectos sustanciales de la demanda y sólo respondió afirmativamente respecto del destino habitacional de los departamentos vendidos no aporta mayores elementos de convicción que permitirían modificar el
Fallo
fallo en revisión. También, se produjo la absolución del demandante, señor Arratia, quien ratificó su pretensión, negando los aspectos que pudieren perjudicarle. Igual parecer se tiene con la prueba instrumental acompañada por la demandante, consistentes en seis boletas de honorarios por atención psicológica y reiteró ya presentada en primer grado, como fueron los contratos, correos electrónicos, boletas de honorarios, informes técnico y copia de una demanda en otro tribunal, certificados de recepción de la obra, copia del peritaje y que el Magistrado de mérito tuvo en consideración y que no tienen la virtud de modificar de manera sustancial sus consideraciones y decisiones. Segundo: Que en relación al daño emergente el demandante en su libelo pretensor asevera haber contratado un seguro que le reembolsó la suma de $360.000.- por las reparaciones que efectuó a través de HomeCenter Sodimac, que si bien no significaron una solución definitiva de las imperfecciones que da cuenta el peritaje de don Pedro Bresky Layera, mitigaron los defectos constructivos. Así, a la suma determinada por el perito nombrado de $1.702.057.- por concepto de daño emergente deberá deducirse el guarismo indicado de $360.000.-, debiendo pagar $1.342.057.- Tercero: Que, en relación al rubro intereses que el fallo ordena pagar estos se adeudarán desde que haya requerimiento para el pago de las sumas dispuestas enterar a favor del actor. Cuarto: Que, la demandada no fue vencida totalmente por lo que cor
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. Visto: Se reproduce la sentencia de primer grado con las siguientes enmiendas: En el considerando Vigésimo, párrafo tercero, se suprime su parte final desde “por dicho monto…” hasta “…en lo resolutivo”. En el mismo, se elimina de su último acápite, toda la frase relativa a los intereses. Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y, ADEMÁ
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