27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MANCILLA MONTEFUSCO NELSON/ CONTRERAS FLORES CLAUDIO

Rol

Fecha

24 de agosto de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo, además, presente: Primero: El actor se alza en contra de la sentencia definitiva de autos que, en lo que interesa, desestima la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por don Nelson Francisco Mancilla Montefusco, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Pide se revoque el fallo apelado y en su lugar se dé lugar a la demanda en todas sus partes, esto es, además de establecer la responsabilidad de las demandadas, se debe reconocer la entidad del daño infringido, desde sus aspectos patrimoniales como no patrimoniales,

Fundamentos

considerando el daño acreditado, y dar lugar a las sumas indemnizatorias solicitadas: en especial que se condene a las demandadas a pagar al demandante en forma solidaria por concepto de indemnización de perjuicios por Lucro Cesante, la suma de $60.615.043.- y por daño moral, la cantidad de $60.000.000.- En subsidio de lo anterior, las indemnizaciones que por concepto de Lucro cesante y daño moral determine esta Corte, en cantidades superiores o inferiores a las peticionadas en la demanda, de acuerdo a derecho, y al mérito del proceso, las que se deberán pagar con intereses corrientes para operaciones no reajustables desde la fecha de la demanda y hasta el pago efectivo; o en subsidio, con los reajustes e intereses que se determine, contado desde la fecha de la notificación de la demanda o contado desde la fecha que se estime pertinente. O, en subsidio, condenar a uno o a los dos demandados, conforme proceda en derecho, a las sumas y en la forma que se determine, de acuerdo al mérito de autos, y derecho, con más reajuste e intereses que se estime procedente. Finalmente, que las demandadas deberán pagar las costas de la causa. Segundo: Sustenta su arbitrio, en síntesis, en que la sentencia definitiva prescinde de aplicar el rigor de la norma y en especial, considerar las presunciones que la ley imperante en esta materia impone, esto es, aquellas del artículo 167 N°s 2 y 7 de la Ley 18.290. Tercero: El tribunal a quo, luego de analizar la prueba rendida en autos, estableció en el considerando décimo séptimo: “Que, del mérito de autos y de las probanzas rendidas por la actora, en especial documental consistente en parte denuncia de Carabineros de la Prefectura Santiago Norte y antecedentes de la carpeta investigativa de la causa RUC 0122910-6 de la Fiscalía Centro Norte, agregadas a fojas 153 y siguientes, ha quedado establecido que el día 29 de enero de 2015 aproximadamente a las 19:00 horas se produjo una colisión entre el furgón marca Fiat modelo Fiorino placa patente GHHJ-17 conducido por don Claudio Alberto Contreras Flores y la motocicleta marca Bajac, modelo Pulsar placa patente ON 500 conducida por don Nelson Francisco Mancilla Montefusco. Asimismo de los hechos consignados en el referido parte policial y declaración prestada por los conductores en la unidad Policial T. Lo Velásquez 7ma. Renca, se desprende con claridad que el furgón conducido por Contreras Flores circulaba por tercera pista de circulación de Avenida Vicuña Mackenna en dirección al Norte, en tanto la motocicleta conducida por Mancilla Montefusco se incorporaba a la circulación por Av Vicuña Mackena desde la salida Petersen de la Costanera Norte, agregando el propio demandante ante la unidad de Carabineros, que al ingresar a la Avenida Vicuña Mackenna desde la referida salida detrás de otro vehículo, tomó la segunda pista, instante en que procedió a cambiarse a la tercera pista de circulación sintiendo en ese momento un fuerte golpe en el costado izquierdo parte trasera de

Fallo

fallo apelado y en su lugar se dé lugar a la demanda en todas sus partes, esto es, además de establecer la responsabilidad de las demandadas, se debe reconocer la entidad del daño infringido, desde sus aspectos patrimoniales como no patrimoniales, considerando el daño acreditado, y dar lugar a las sumas indemnizatorias solicitadas: en especial que se condene a las demandadas a pagar al demandante en forma solidaria por concepto de indemnización de perjuicios por Lucro Cesante, la suma de $60.615.043.- y por daño moral, la cantidad de $60.000.000.- En subsidio de lo anterior, las indemnizaciones que por concepto de Lucro cesante y daño moral determine esta Corte, en cantidades superiores o inferiores a las peticionadas en la demanda, de acuerdo a derecho, y al mérito del proceso, las que se deberán pagar con intereses corrientes para operaciones no reajustables desde la fecha de la demanda y hasta el pago efectivo; o en subsidio, con los reajustes e intereses que se determine, contado desde la fecha de la notificación de la demanda o contado desde la fecha que se estime pertinente. O, en subsidio, condenar a uno o a los dos demandados, conforme proceda en derecho, a las sumas y en la forma que se determine, de acuerdo al mérito de autos, y derecho, con más reajuste e intereses que se estime procedente. Finalmente, que las demandadas deberán pagar las costas de la causa. Segundo: Sustenta su arbitrio, en síntesis, en que la sentencia definitiva prescinde de aplicar el rigor d

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Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. Visto y teniendo, además, presente: Primero: El actor se alza en contra de la sentencia definitiva de autos que, en lo que interesa, desestima la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por don Nelson Francisco Mancilla Montefusco, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Pide se revoque el fallo apelado y en su lug

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