10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DELESTADO DE CHILE/ROA PIETRA RENÉ

Rol

Fecha

24 de agosto de 2020

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo, además, presente: Que el título ejecutivo invocado por el ejecutante es una escritura pública de mutuo hipotecario ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 343 N° 2 del Código de Procedimiento Civil y, por otra parte, no existe norma legal que imponga al actor de autos el deber de deducir su demanda en un procedimiento conforme a la Ley General de Bancos, el que sólo resulta exigible en los supuestos del artículo 69 de dicha normativa, cuando se trata de la ejecución de créditos que han sido otorgados mediante la emisión de letras y cuando el título que funda la acción ejecutiva corresponde a un mutuo hipotecario endosable, conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 19.439, en concordancia con lo señalado en la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras -hoy Comisión para el Mercado Financiero-, Capítulo 8-4, numeral 16, los que no concurren en este caso. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-17419-2019, en cuanto negó lugar a dar tramitación al libelo pretensor; y en su lugar se ordena al juez a quo otorgar inmediata diligencia a la demanda conforme al procedimiento ejecutivo general del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-7964-2019. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-17419-2019, en cuanto negó lugar a dar tramitación al libelo pretensor; y en su lugar se ordena al juez a quo otorgar inmediata diligencia a la demanda conforme al procedimiento ejecutivo general del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-7964-2019. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. Visto y teniendo, además, presente: Que el título ejecutivo invocado por el ejecutante es una escritura pública de mutuo hipotecario ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 343 N° 2 del Código de Procedimiento Civil y, por otra parte, no existe norma legal que imponga al actor de autos el deber de deducir su demanda en

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