TOLEDO/ALEJANDRA MUÑOZ E HIJOS LIMITADA
Rol
Fecha
26 de agosto de 2020
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos R.I.T.T-610-2019 RUC 1940177619-5 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 24 de enero último, se acogió la demanda por despido indirecto deducida por Evelyn Toledo Valenzuela en contra de Alejandra Muñoz e hijos Limitada. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales del Código Laboral, artículo 478 letra e), 477, por infracción de Garantías Constitucionales, y 477 por infracción de ley, las que deduce de manera subsidiaria. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer término, el recurrente invoca la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo fundada en que el monto de la remuneración, de acuerdo a la forma en que quedó fijado el hecho a probar a su respecto, debía ser probado de conformidad al promedio de los tres últimos meses íntegramente laborados, es decir, los meses de agosto, septiembre y octubre de 2018, ya que en los meses siguientes la trabajadora hizo uso de licencia médica, indicando que el sentenciador omitió en el
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales del Código Laboral, artículo 478 letra e), 477, por infracción de Garantías Constitucionales, y 477 por infracción de ley, las que deduce de manera subsidiaria. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer término, el recurrente invoca la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo fundada en que el monto de la remuneración, de acuerdo a la forma en que quedó fijado el hecho a probar a su respecto, debía ser probado de conformidad al promedio de los tres últimos meses íntegramente laborados, es decir, los meses de agosto, septiembre y octubre de 2018, ya que en los meses siguientes la trabajadora hizo uso de licencia médica, indicando que el sentenciador omitió en el fallo referirse a este hecho, no existiendo en la sentencia alguna referencia a cuál sería la remuneración promedio fijada por el tribunal. Refiere que la discusión que se planteó en relación al incumplimiento denunciado por la actora fue precisamente que la remuneración no se pagaba en forma íntegra, fijándose por el tribunal un monto de $500.000, basándose únicamente en una grabación incorporada al juicio que se cotejó con una serie de transferencias electrónicas las cuales sólo dan cuenta de pagos no uniformes, sin realizar un análisis de la prueba rendida en autos y en base
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinte.- VISTOS: En estos autos R.I.T.T-610-2019 RUC 1940177619-5 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 24 de enero último, se acogió la demanda por despido indirecto deducida por Evelyn Toledo Valenzuela en contra de Alejandra Muñoz e hijos Limitada. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, hacien
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