1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TAGLE/COMERCIAL APS S.A.

Rol

Fecha

25 de agosto de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En los autos RIT T-1283-2019, RUC 19- 4-0206319-2 del Primer Juzgado Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Tagle con Comercial APS SA”, por sentencia de cinco de marzo del año en curso, que rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y se acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por María Carolina Tagle Letelier en contra de Comercial APS S.A., sin costas. Contra este fallo, la parte demandada y demandante dedujeron recursos de nulidad fundado, el primero, en las causales previstas en los artículos 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, 478 letra b) y e), las que deduce de manera conjunta. Asimismo, el recurso de nulidad de la parte demandante se funda en la causal del artículo 478 letra b) del Código Laboral Declarada la admisibilidad del recurso, se procedió a su vista alegando los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al Recurso de Nulidad de la parte demandada: Primero: Que la demandada deduce de manera conjunta las causales del artículo 478 letra e) en relación con el artículos 459 Nº4 del Código del Trabajo, la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal y la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley específicamente al artículo 54 bis del Código Laboral. Funda la primera en que la sentenciadora no se realiza el análisis de toda la prueba documental, en particular carta de don Johann Kerezsy de fecha 1 de agosto de 2018; registros de asistencia con el registro de boletas asignadas a trabajadores en sus días libres. Refiere que si la sentenciadora los hubiese analizado, no afirmaría en el considerando undécimo que la actora “realizó todo lo posible para evitar dichas mermas”. En cuanto a la segunda causal deducida indica que la sentenciadora le quita mérito probatorio a los mails enviados por la parte demandada solo por el hecho de que los redactó y envió esta misma a la demandante. Para que la prueba documental de mails sea considerada no es requisito que quien la presenta presente también las respuestas a estos, sobre todo cuando no las hay. Señala que en este caso se infringe la regla de la derivación, concebida como una regla que expresa que cada pensamiento debe provenir de otro con el cual está relacionado, la ley de la que se extrae el principio de la razón suficiente. Si esta regla de la sana crítica se hubiese respetado, hubiera influido en lo sustancial de la resolución de la sentencia, toda vez que habría quedado demostrado el incumplimiento grave del contrato de trabajo que se le imputa a la demandante. Por último, en cuanto a la infracción al artículo 54 bis del Código del Trabajo, denuncia es posible afirmar que el derecho al pago de la remuneración se incorpora al patrimonio del trabajador en el momento en que se efectúa la prestación, como una obligación pura y simple, así, la comisión se genera para el vendedor cuando ha efectuado la venta. La venta, con todos sus elementos, se perfecciona en un momento temporal determinado en el cual el vendedor, por ser representante de la empresa vendedora en ese momento, debe estar presente. Es imposible que se devengue una comisión para un vendedor que no está presente si es que para que se devengue es necesario que se termine la prestación. En la eventualidad de que la sentenciadora hubiese aplicado bien esta regla vería que lo que ocurría de las reservas de ventas no se ajusta a la ley, que está prohibido y que la demandante, como Gerenta de Tienda, debió haberse dado cuenta y amonestar a quien asignó mal las comisiones de venta a vendedores que no habían realizado las ventas. Segundo: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo.

Fallo

fallo por existir en la sentencia una errada valoración de la prueba incorporada; esto, genera contraposición con la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, la cual está llamada a verificar que el derecho sea correctamente observado en función del caso concreto, de modo que su proposición supone como premisa fundamental la aceptación de los hechos tal y como vienen sentados por el juzgador en el fallo, como asimismo, se asume la validez formal de la sentencia, lo cual se intenta atacar mediante la causal del artículo 478 letra e). Quinto: Que, en efecto, es cierto que el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo establece que las causales de nulidad pueden alegarse conjuntamente pero ello no significa que se esté autorizando la interposición de causales que son incompatibles entre sí y que tornan en imposible su resolución por el tribunal ad quem, por lo ya indicado, esto es, por cuanto obligaría a esta Corte a analizar motivos de nulidad que dan por ciertos los hechos asentados en la sentencia impugnada y, a la vez, causales por las cuales lo que se impugna es la falsedad de un determinado hecho, al que el tribunal de la instancia llegó por una valoración de la prueba hecha con una manifiesta infracción a las reglas de la sala crítica, y a su vez otro que reprocha la validez formal del fallo al haberse omitido algún requisito previsto en la ley para su dictación. Sexto: Que, por las razones expresadas, el recurso interpuesto por la parte demandada no p

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinte. Vistos: En los autos RIT T-1283-2019, RUC 19- 4-0206319-2 del Primer Juzgado Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Tagle con Comercial APS SA”, por sentencia de cinco de marzo del año en curso, que rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y se acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestacion

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica