SIN INFORMACION

VALDIVIESO/FISCO DE CHILE - SERVICIO SALUD ÑUBLE

Rol

Fecha

24 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece Benjamín Alonso Valdivieso Montecino, chileno, soltero, estudiante de derecho, cédula nacional de identidad 18.762.316-2, domiciliado en calle San Alberto N° 9591 de Chillán, quien recurre de protección en contra de la SEREMI de Salud de la Región de Ñuble, representada legalmente por la Secretaria Regional Ministerial Marta Pilar Bravo Salinas, médico cirujano, cédula nacional de identidad número 14.458.590-9, ambas domiciliadas en Edificio San Luis, calle Arauco N° 405 de Chillán. Funda su recurso en que, el 14 de julio de 2020 al hacer ingreso al terminal de buses María Teresa, ubicado en Avenida O’Higgins N° 9010 de Chillán, fue detenido al ingreso por personal fiscalizador, específicamente por doña Támara Catricheo, quien no contaba con identificación alguna, quien le impidió trasladarse hasta la ciudad de Concepción donde debía concurrir con urgencia a realizarse una toma de muestras que es vital para su tratamiento de salud. Añade que el 13 de abril del año en curso, compró pasajes online en la línea de buses “Talca, París y Londres” con destino a la ciudad de Concepción, habida consideración de tener agendada una hora en el laboratorio Inmunomedica ubicado en calle Castellón N° 316 de dicha ciudad, para la toma de muestras de exámenes médicos que debe realizarse periódicamente a fin de supervisar su tratamiento y hacer posible la renovación de recetas médicas que le permiten adquirir los fármacos que mantienen a raya la patología GES que le afecta. Agrega que, atendida la reglamentación sanitaria vigente, solicitó a través de la página web “www.cl9.cl” pasaporte sanitario que constituye declaración jurada, dando cuenta el destino y motivo de su viaje. Plantea que en el año 2016 fue diagnosticado con una patología crónica, por la que debe recibir tratamiento farmacológico de por vida en atención a los riesgos de mortalidad, habiéndose acogido a la cobertura de salud particular de las llamadas Garantías Explícitas de Salud (GES) que

Fundamentos

motivos por los cuales debe permanecer en tratamiento permanente que debe ser necesariamente supervisado por el prestador que le fue asignado. Explica que la referida funcionaría de la SEREMI de Salud, luego de haberle consultado en forma prepotente el motivo del viaje, le solicitó acreditar (pese a contar con pasaporte sanitario habilitante para el desplazamiento) la efectividad de sus dichos, frente a lo cual, procedió a facilitarle sus antecedentes médicos, entre ellos, orden médica suscrita por la profesional Elizabeth Daube, médico internista, emitida con fecha 2 de julio de 2020 que contenía el detalle de los exámenes a realizar, bonos emitidos por la Isapre a la que se encuentra afiliado y que fueron adquiridos el lunes 13 de julio del presente, pasaporte sanitario que daba cuenta de su declaración jurada de libre contagio COVID-19 y motivo de desplazamiento a la ciudad de Concepción además de un certificado emitido por Teodoro Barrera Torres, Director Técnico del laboratorio Inmunomedica de Concepción, que da cuenta del requerimiento del laboratorio a su persona para la toma de muestra de los exámenes pertinentes, asimismo, exhibió el pasaje de bus con destino a la ciudad de Concepción. Sin embargo, la fiscalizadora procedió a negarle el acceso impidiendo con ello su traslado, tras determinar de la observancia de los documentos exhibidos que la fecha de la orden médica, de los bonos y del certificado del laboratorio clínico no eran coincidentes el uno con el otro, situación que llamó notoriamente su atención toda vez que se desprende de la más mínima lógica, que la orden médica para la realización de exámenes es emitida por un facultativo del área de la salud distinto al laboratorio clínico, y que por razones obvias la orden médica no necesariamente puede coincidir con la fecha de realización de exámenes, más aún, cuando de la sola lectura de los documentos que fueron puestos a la vista de la funcionaría se logra evidenciar que corresponden a centros médicos distintos. Lo mismo ocurre con la compra de bonos, los cuales se adquieren en la sucursal de la Isapre en la cual mantiene vigente contrato de cobertura médica. Indica que tras su insistencia en la autorización de ingreso al terminal de buses para poder abordar el medio de transporte que estaba próximo a abandonar el terminal, y atendido el tiempo acotado que tenía para realizar su traslado desde el terminal de Concepción hasta el laboratorio médico, porque la realización de exámenes era hasta una hora determinada se le solicitó por parte de la representante de la SEREMI de Salud su salida del terminal, señalando que no contaba con el respaldo suficiente para abandonar la ciudad de Chillán, pese a haber sido informada de la importancia que tenía para su salud la realización de exámenes médicos para la continuidad de su tratamiento que es derivado de una patología crónica, y a lo cual la fiscalizadora hizo caso omiso pese a haberle exhibido la documentación que da cuenta de ello. A may

Fallo

por lo expuesto anteriormente, el recurso de protección interpuesto no podrá prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por don Benjamín Alonso Valdivieso Montecino, en contra de la SEREMI de Salud de la Región de Ñuble, representada legalmente por la Secretaria Regional Ministerial doña Marta Pilar Bravo Salinas. Notifíquese, regístrese y, hecho, archívese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Redacción a cargo del Ministro Titular Guillermo Arcos Salinas. ROL N° 1486-2020-PROTECCIÓN.-

Texto Completo (Preview)

1 Chillán, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que, comparece Benjamín Alonso Valdivieso Montecino, chileno, soltero, estudiante de derecho, cédula nacional de identidad 18.762.316-2, domiciliado en calle San Alberto N° 9591 de Chillán, quien recurre de protección en contra de la SEREMI de Salud de la Región de Ñuble, representada legalmente por la Secretaria Regional Ministerial

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