BK SPA/TRANSPORTES TACC MINING LIMITADA (A LA VISTA I.C. N° 8678-2020)
Rol
Fecha
24 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece los abogados Raúl Dell’Oro Palma y Eduardo Peña Garavito, en representación de BK SPA, demandante en autos sobre juicio de arrendamiento de bienes muebles, seguidos ante el 8º Juzgado Civil de Santiago, ROL C-32422-2019, y se dirigen en contra de la resolución dictada con fecha nueve de julio de dos mil veinte, que concedió la apelación en contra de la resolución que negó lugar al alzamiento de la medida precautoria de secuestro. Segundo: Que, reseña el recurrente, el demandado con fecha dos de julio de dos mil veinte apeló derechamente de la resolución de fecha primero del mismo mes y año, luego, con fecha siete de julio de dos mil veinte, interpone recurso de reposición con apelación en subsidio. Tercero: Que, conforme a lo anterior, esta Corte estima que, al haber apelado derechamente la demandada el día dos de julio, precluyó la oportunidad procesal para nuevamente recurrir en contra de esa resolución, ahora mediante los recursos de reposición y de apelación en subsidio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por la parte demandante, y se declara que queda sin efecto la resolución de nueve de julio de dos mil veinte, pronunciada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, en aquella parte que concedió el recurso de apelación en contra de la resolución de fecha primero de julio pasado y, en su lugar, se le niega lugar, por improcedente. Déjese copia de esta resolución en el Ingreso N°8678-2020. Comuníquese. N°Civil-8739-2020. En Santiago, a veinticuatro de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por la parte demandante, y se declara que queda sin efecto la resolución de nueve de julio de dos mil veinte, pronunciada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, en aquella parte que concedió el recurso de apelación en contra de la resolución de fecha primero de julio pasado y, en su lugar, se le niega lugar, por improcedente. Déjese copia de esta resolución en el Ingreso N°8678-2020. Comuníquese. N°Civil-8739-2020. En Santiago, a veinticuatro de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece los abogados Raúl Dell’Oro Palma y Eduardo Peña Garavito, en representación de BK SPA, demandante en autos sobre juicio de arrendamiento de bienes muebles, seguidos ante el 8º Juzgado Civil de Santiago, ROL C-32422-2019, y se dirig
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