JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COCHRANE

TORRES/RIVERA

Rol

Fecha

24 de agosto de 2020

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve, dictada por el Juez interino del Juzgado de Letras Baker-Cochrane, don Alex Espinoza Salinas. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 62 de primera instancia comparece el abogado don Cristian Calderón Améstica, en representación de la solicitante del saneamiento, doña Evangelina Rivera García, interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia arriba referida, por la cual se hizo lugar a la oposición a su saneamiento formulada por doña Raquel Odeth Torres Cuevas, toda vez que su mandante cumple efectivamente con los requisitos exigidos por el artículo 2º del D. L. Nº 2695; que no le era exigible acompañar un Certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo o una declaración jurada, pues la ley Nº 21.108, que modificó al art. 6º del D. L. Nº 2695, y que impuso estas nuevas exigencias, fue publicada con posterioridad al vencimiento del término probatorio de este procedimiento judicial y, por último, porque la oposición no cumpliría con los requisitos del art. 254 del C. de Procedimiento Civil, por lo que solicita que en esta instancia se enmiende la sentencia apelada, rechazándose la oposición deducida por doña Raquel Odeth Torres Cuevas y, como corolario de lo anterior, se acoja el saneamiento solicitado por doña Evangelina Rivera García, con costas. SEGUNDO: Que, alegando ante estrados por la demandada el abogado don Cristian Calderón Améstica, solicita la revocación del fallo por los mismos

Fundamentos

fundamentos de su recurso de apelación, en tanto alegó por la confirmación de la sentencia de primera instancia el abogado don Jaime Pereira Soto, en representación de la parte demandante y apelada, reiterando en lo básico los fundamentos del

Fallo

fallo por los mismos fundamentos de su recurso de apelación, en tanto alegó por la confirmación de la sentencia de primera instancia el abogado don Jaime Pereira Soto, en representación de la parte demandante y apelada, reiterando en lo básico los fundamentos del fallo recurrido. TERCERO: Que en el considerando Undécimo del fallo que se revisa el juez de la instancia, en lo pertinente, concluye que quien se opone al saneamiento, doña Raquel Odeth Torres Cuevas, efectivamente es poseedora inscrita del predio rústico dentro del cual se comprende el lote de terreno pretendido sanear por la demandada, inscripción vigente de fs. 108 Nº 97 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cochrane, año 2014. CUARTO: Que, si bien es posible sanear en contra de título inscrito según lo establecen tanto el artículo 2º, inciso 2, como el artículo 4º, inciso final, ambos del Decreto Ley Nº 2695, no es menos cierto que esta última disposición previene, que todo ello es “sin perjuicio de los derechos del titular de la inscripción contemplada en el Título IV de la presente ley”, entre los cuales se encuentra prioritaria y excluyentemente la causal de oposición Nº 1 del art. 19 de dicho Decreto Ley, que consiste en ser el oponente “poseedor inscrito” del inmueble, causal que por su parte reconoce como únicas excepciones las de su inciso 2º, cuales son, el que sólo tenga la calidad de comunero; el que por sí o sus antecesores, haya vendido o prometido vender al peticionario o a

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veinticuatro de Agosto de dos mil veinte.- VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve, dictada por el Juez interino del Juzgado de Letras Baker-Cochrane, don Alex Espinoza Salinas. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 62 de primera instancia comparece el abogado don Cristian Calderón Améstica, en representación de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica