M.P C/ PATRICIO ESTEBAN URIBE ESCOBAR
Rol
Fecha
26 de agosto de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintidós de julio de dos mil veinte dictada por el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por doña Laura Torrealba Serrano, doña Nelly Villegas Becerra y doña Marcia Fuentes Castro, en la causa RUC 1700960626-2, RIT 186-2020, se condenó a Patricio Esteban Uribe Escobar a sufrir la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo; al pago de una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales y las accesorias legales, como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas previsto en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, en relación al artículo 1° de la misma ley, acontecido el 10 de octubre de 2017, en la comuna de Recoleta, con cumplimiento efectivo. Contra la aludida sentencia, el defensor penal privado don Luis Carmona Riady deduce recurso de nulidad invocando como causal principal la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, fundado en que el fallo aplicó, erróneamente, la circunstancia agravante del artículo 12 número 16 del Código Penal y, en subsidio de lo anterior, incoa la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación a la omisión de los requisitos exigidos por la ley previstos en el artículo 342 letras c), d) o e), ambas normas del Código Procesal Penal, esgrimiendo que en la dictación del fallo se ha omitido pronunciamiento y fundamentación acerca de las alegaciones que la defensa planteó respecto a la improcedencia de la agravante invocada. En relación a la causal principal, menciona que se pidió el rechazo de la agravante en atención a que el Ministerio Público acompañó una sentencia condenatoria de 26 de diciembre de 2011, que impuso a su representado una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de tráfico -sentencia del 9° Juzgado de Garantía de Santiago- por un delito cometido el 12 de noviembre de 2010, pues conforme al artículo 104 del Código Penal las circunstancias agravantes de los
Fundamentos
motivos por los cuáles se llega a la decisión plasmada en la sentencia, omitiendo claramente el deber de fundamentación que debe tener un fallo. En definitiva, pide que, de acogerse el recurso de nulidad por la causal principal, por errónea aplicación de derecho, se dicte una sentencia de reemplazo que condene a su representado a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 10 UTM, más accesorias legales. Y, de acogerse el recurso de la causal subsidiaria, pide se invalide la sentencia recurrida y el juicio oral, y en su lugar, disponga realizar nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado. En la vista de la causa, alega el abogado recurrente y el abogado del ente persecutor, el primero ratifica los planteamientos del recurso y el segundo solicita el rechazo por no concurrir los vicios alegados. La causa queda en acuerdo y se fija para la lectura el día de hoy. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se expuso, ut supra, el recurrente sustenta su pretensión de invalidación de la sentencia, en el motivo de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, argumentando que los sentenciadores incurrieron en una errónea aplicación del derecho, al acoger en contra de su representado la agravante de reincidencia específica, contemplada en el artículo 12 Nº16 del Código Penal. Fundamenta la causal y el error en que el
Fallo
fallo aplicó, erróneamente, la circunstancia agravante del artículo 12 número 16 del Código Penal y, en subsidio de lo anterior, incoa la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación a la omisión de los requisitos exigidos por la ley previstos en el artículo 342 letras c), d) o e), ambas normas del Código Procesal Penal, esgrimiendo que en la dictación del fallo se ha omitido pronunciamiento y fundamentación acerca de las alegaciones que la defensa planteó respecto a la improcedencia de la agravante invocada. En relación a la causal principal, menciona que se pidió el rechazo de la agravante en atención a que el Ministerio Público acompañó una sentencia condenatoria de 26 de diciembre de 2011, que impuso a su representado una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de tráfico -sentencia del 9° Juzgado de Garantía de Santiago- por un delito cometido el 12 de noviembre de 2010, pues conforme al artículo 104 del Código Penal las circunstancias agravantes de los números 15 y 16 del artículo 12 del mismo cuerpo legal, no se consideran tratándose de crímenes o simples delitos, después de 10 o 5 años, respectivamente, y se cuentan desde que tuvo lugar el hecho. En base a lo anterior, postula que la norma en cuestión no se refiere expresamente a si la pena asignada al delito, en abstracto, es de crimen o simple delito. Por ello, propone que la redacción se refiere en términos generales a la clasificación de las penas y, por aplicación
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San Miguel, veintiséis de agosto de dos mil veinte. Vistos: Por sentencia de veintidós de julio de dos mil veinte dictada por el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por doña Laura Torrealba Serrano, doña Nelly Villegas Becerra y doña Marcia Fuentes Castro, en la causa RUC 1700960626-2, RIT 186-2020, se condenó a Patricio Esteban Uribe Escobar a sufrir la pena de ocho añ
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