JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

ALBARAN/VICHERAT Y PRADENAS LIMITADA

Rol

Fecha

24 de agosto de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 281-2020 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en causa Rit M-161-2020, por sentencia de veinte de julio del presente año, dictada por el juez don Arturo Briceño Rivera, se rechazó en todas sus partes demanda de despido injustificado presentada en procedimiento monitorio laboral por don Jhon Harold Albarán en contra de “Vicherat y Pradenas Limitada”- Contra el aludido fallo el abogado Hugo Carrera Fredes en representación de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de autos invocando como causal principal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular lo previsto en el artículo 454 N° 1 inciso segundo del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular, no valorar ni ponderar la prueba testimonial presentada por su parte. Solicita se acoja su recurso y, en conocimiento del mismo, se invalide la sentencia recurrida y acto seguido, se dicte sentencia de reemplazo que declare que se acoge íntegramente la demanda con costas. Con fecha 12 de agosto del año en curso, la Sala Tramitadora declaró admisible el recurso. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, efectuando un extenso relato del proceso y reproduciendo el considerando sexto para evidenciar lo que estima, una infracción de ley, que la vincula con la norma contenida en el artículo 454 Nº1 inciso segundo del Código del Trabajo, por cuanto el sentenciador vulnerando la prohibición legal de incorporar hechos distintos a los aludidos en la carta despido, lo hizo en el citado considerando sexto, consistentes en la referencia que hace a la actual situación de pandemia por covid 19 y complementando de este modo una supuesta baja de productividad atendido los cambios sufridos por la economía nacional, lo que no fue consignado en la citada carta. Por otra parte sostiene que los hechos expuestos en la carta despido, resultan genéricos, sin detalle en cuanto a su temporalidad y espacio; asimismo alega que sin contar con antecedente alguno se incorpora como sanción el despido del trabajador a las variables de la economía, las que han sido permanentes en el tiempo desde el comienzo de la era de la industrialización y utilizando un criterio equitativo pudo incorporar como un hecho público y notorio las actuales alternativas que otorga la Ley de Protección al Empleo Nº21.226.- En subsidio, alega la causal de invalidación contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Para sustentar esta causal señala que “claramente se advierte que el Tribunal, no valora la prueba testimonial de esta parte, NO REALIZA UN ANÁLISIS DE LA MISMA, EN LAS QUE SE RELATAN LOS HECHOS QUE BAJO SU PERCEPCION SON LOS REALES MOTIVOS DEL DESPIDO. Es decir, NO SE HACE CARGO DE MANERA ALGUNA, OMISIÓN QUE NO PERMITE REPRODUCIR EN TERMINOS DE FUNDAMENTACIÓN LO RESUELTO EN LA SENTENCIA”. (sic). En otra parte de su líbelo dirá que “YA QUE RESUELVE EN CUANTO ELIMINAR PRUEBA COMO LA INCORPORACIÓN DE LA DENUNCIA REALIZADA POR EL TRABAJADOR EN LA DIRECCION DEL TRABAJO EL MISMO DIA DEL DESPIDO, BAJO LA EXCUSA DE SER PRUEBA DE OTRA ACCIÓN PERO NO SE CONSIDERA COMO LA TEORÍA DE LA DEMANDANTE COMO FUNDAMENTO REAL DE SU DESPIDO.”(sic). Agrega que resulta dificultoso poder determinar la forma de valoración de los medios de prueba expuestos en la audiencia de juicio, atendida la “vaguedad” del razonamiento del sentenciador y, agrega que, la manifiesta falta de ponderación llevó al sentenciador a incurrir en un error de derecho, arribando a una convicción respecto de la cual se desconoce su origen, lo que ocurre producto de la omisión de medios probatorios, sin valorarlos o hacerse cargo de ellos, dando por acreditados nuevos hechos e invirtiendo derechamente la carga probatoria respecto a la justificación de la causal del despido y suponiendo un actuar fuera de toda lógica de

Fallo

fallo el abogado Hugo Carrera Fredes en representación de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de autos invocando como causal principal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular lo previsto en el artículo 454 N° 1 inciso segundo del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular, no valorar ni ponderar la prueba testimonial presentada por su parte. Solicita se acoja su recurso y, en conocimiento del mismo, se invalide la sentencia recurrida y acto seguido, se dicte sentencia de reemplazo que declare que se acoge íntegramente la demanda con costas. Con fecha 12 de agosto del año en curso, la Sala Tramitadora declaró admisible el recurso. Con lo oído y considerando: Primero: Que la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, efectuando un extenso relato del proceso y reproduciendo el considerando sexto para evidenciar lo que estima, una infracción de ley, que la vincula con la n

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En San Miguel, a veinticuatro de agosto de dos mil veinte Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 281-2020 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en causa Rit M-161-2020, por sentencia de veinte de julio del presente año, dictada por el juez don Arturo Briceño Rivera, se rechazó en todas sus partes demanda de despido injustificado presentada en procedimiento monitorio labo

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