CÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENTAL SA./AGRO BUENA VIDA SPA
Rol
Fecha
24 de agosto de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos cuarto y quinto, que se suprimen. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que acogió parcialmente la excepción de prescripción deducida por el recurrente, respecto del pagaré N° 1275-2018. Funda su arbitrio procesal, en los términos que expone latamente en el recurso, principalmente en que la cláusula de aceleración operó al manifestar el acreedor su voluntad inequívoca de cobrar el total de las cuotas adeudadas, al efectuar el protesto del pagaré por el total de crédito, habiendo transcurrido con creces el plazo de prescripción de la acción deducida, desde la fecha del protesto, esto es, el siete de diciembre de dos mil dieciocho, hasta la fecha de notificación de la demanda ejecutiva, lo que ocurrió el tres de febrero de dos mil veinte. Solicita se revoque la sentencia definitiva y se acoja íntegramente la excepción de prescripción opuesta, con costas. SEGUNDO: Que para un correcto entendimiento y resolución del asunto planteado, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes: 1) El once de febrero de dos mil diecinueve la ejecutante se dedujo demanda ejecutiva en contra de Agro Buena Vida SPA, representada legalmente por don Pablo Yoch Quispe, por cobro del pagaré, N° 1275-2018, suscrito por el demandado el quince de marzo de dos mil dieciocho, que se obligó pagar en doce cuotas. 2) El pagaré fue suscrito por la suma de $13.438.080 (Trece millones cuatrocientos treinta y ocho mil ochenta pesos), admitiendo la demandante un abono de $2.512.864 (Dos millones quinientos doce mil ochocientos sesenta y cuatro pesos). 3) Se efectuó protesto del pagaré por falta de pago, el siete de diciembre de dos mil dieciocho, por un monto de $11.198.400 (once millones ciento noventa y ocho mil cuatrocientos). 4) El ejecutado fue notificado de la demanda ejecutiva el tres de febrero de dos mil veinte. 5) El ejecutado opuso las excepciones contempladas en los numerales 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 6) La ejecutante evacuó traslado conferido allanándose parcialmente a la excepción de prescripción deducida, solo respecto de las cuotas correspondientes al número uno, hasta la número once, ya que la cuota número doce se hizo exigible el día veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, no habiendo transcurrido en su caso el plazo de un año. TERCERO: Que, habiéndose allanado la ejecutante a la excepción de prescripción deducida por la recurrente, respecto de once de las doce cuotas contenidas en el pagaré, resulta indispensable manifestar que la discusión versa únicamente sobre la determinación de la época en que comienza el cómputo de la prescripción referida a la cuota número doce. CUARTO: Que, del análisis de los antecedentes, especialmente del pagaré N° 1275-2018, suscrito por las partes, queda de manifiesto que la cláusula de aceleración en él contenida, tiene el carácter de facultativa, de lo cual se de
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los motivos cuarto y quinto, que se suprimen. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que acogió parcialmente la excepción de prescripción deducida por el recurrente, respecto del pagaré N° 1275-2018. Funda su arbitrio procesal, en los términos que expone latamente en el recurso, principalmente en que la cláusula de aceleración operó al manifestar el acreedor su voluntad inequívoca de cobrar el total de las cuotas adeudadas, al efectuar el protesto del pagaré por el total de crédito, habiendo transcurrido con creces el plazo de prescripción de la acción deducida, desde la fecha del protesto, esto es, el siete de diciembre de dos mil dieciocho, hasta la fecha de notificación de la demanda ejecutiva, lo que ocurrió el tres de febrero de dos mil veinte. Solicita se revoque la sentencia definitiva y se acoja íntegramente la excepción de prescripción opuesta, con costas. SEGUNDO: Que para un correcto entendimiento y resolución del asunto planteado, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes: 1) El once de febrero de dos mil diecinueve la ejecutante se dedujo demanda ejecutiva en contra de Agro Buena Vida SPA, representada legalmente por don Pablo Yoch Quispe, por cobro del pagaré, N° 1275-2018, suscrito por el demandado el quince de marzo de dos mil dieciocho, que se obligó pagar en doce cuotas. 2) El pagaré fue suscrito por
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Arica, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los motivos cuarto y quinto, que se suprimen. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que acogió parcialmente la excepción de prescripción deducida por el recurrente, respecto del pagaré N°
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