21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GUTIÉRREZ/REYES (LTE)

Rol

Fecha

24 de agosto de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente.          Atendido el mérito de los antecedentes y

Fundamentos

considerando que el Servicio de Salud Metropolitano Occidente es un organismo descentralizado que goza de personalidad jurídica y patrimonio propio, de lo cual se advierte que el litigio de autos no es de aquellos en los en que tenga interés el Fisco, más allá de encontrarse el antedicho organismo representado judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado según sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144, 186, 262 y 748 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de siete de julio de los corrientes, pronunciada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar,

Fallo

se declara que el tribunal a quo deberá citar a las partes a la audiencia de conciliación como en derecho corresponda.          Devuélvase. N°Civil-9160-2020.

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veinte.          Vistos y teniendo presente.          Atendido el mérito de los antecedentes y considerando que el Servicio de Salud Metropolitano Occidente es un organismo descentralizado que goza de personalidad jurídica y patrimonio propio, de lo cual se advierte que el litigio de autos no es de aquellos en los en que tenga interés el

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